Responsabilidad política y decencia
Hay que ubicar el concepto en el contexto de los diversos niveles de responsabilidad que entrañan las acciones políticas. Existe una responsabilidad personal por los propios actos, una responsabilidad institucional si esa persona encarna o forma parte integrante de una entidad o de un gobierno; una responsabilidad legal si esos actos violan las normas legales, y una responsabilidad política, que es la que tiene todo actor político respecto de lo que ocurre en su cartera a la cual representa, aunque no haya intervenido directamente en ella, o lo que prevé el artículo 93 de la Constitución Política, que establece que “Los Congresistas representan a la Nación”.
Es una responsabilidad sine qua non del poder que ostenta por el cargo que representa y al que juró. Existe en toda entidad, cualquiera que sea, un mando supremo donde recae la responsabilidad política.
La ejecución de la responsabilidad política, en caso de un error o desconocimiento, se asume hidalgamente mediante la renuncia al cargo y las consecuencias que esta pueda acarrear sobre la carrera política posterior. En el caso de los congresistas, el mandato legislativo es irrenunciable.
La responsabilidad tiene dos visiones: una intersubjetiva, que es la obligación del responsable y/o representante frente a quien lo eligió –el presidente de la República o el pueblo–, y otra funcional, en cuanto se supone que quien acepta el cargo y jura –como el ministro de Estado o congresista– está en condiciones de ofrecer un adecuado nivel de prestación en términos de eficiencia y capacidad; es decir, una conducta responsable y mínimamente intachable.
La responsabilidad política es un concepto que se desarrolla con la democracia en un Estado de derecho, derivada del control y fiscalización que hace el Congreso de la República al Poder Ejecutivo, donde el honor, los principios y la decencia son vitales, y no se necesita judicializar todos los vacíos, errores y/o ignorancias. Por el contrario, es suficiente para la censura y/o suspensión.
En el Perú, el honor, el buen nombre o la reputación parecen estar en desuso; son palabras obsoletas ante un blindaje ciego y omnipotente, ya sea del Ejecutivo o del Legislativo. La responsabilidad política no sanciona un delito, pues para ello está el Poder Judicial.
Puede quedar meridianamente claro que el presidente del Congreso de la República no tiene responsabilidad penal ni administrativa, pero evidentemente tiene responsabilidad política, que se niega a asumir. Además, tiene una responsabilidad ética y moral, sobre todo porque el Congreso de la República ha nombrado a impresentables.
Finalmente, Eduardo Salhuana, presidente del Congreso de la República, en conferencia de prensa sostuvo que: “Se reestablecerá el Estatuto de Servicio Parlamentario y se revisará las contrataciones de personal”, olvidándose de que el Estatuto del Servicio Parlamentario está preceptuado en el artículo 41 del Reglamento del Congreso –que tiene rango de ley– y prevé que:
“El personal del Congreso cuenta con un Estatuto del Servicio Parlamentario, el mismo que enmarca el desarrollo de la carrera, rige los derechos y responsabilidades propios del desempeño y permanencia en el Congreso, y en el que se establece la estructura orgánica y atribuciones de la administración. El Estatuto del Servicio Parlamentario tiene por finalidad permitir la incorporación de personal idóneo, garantizar su estabilidad y progresión regular en la carrera, facilitar su desarrollo y promover su realización personal en el desempeño de las responsabilidades que le corresponde cumplir al servicio parlamentario”.
Pero… es letra muerta al haber Alianza para el Progreso copado todas las jefaturas del Poder Legislativo.
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