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Respeto a la libertad de culto

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Fecha Publicación: 31/08/2025 - 22:10
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La Iglesia Católica Apostólica Romana, comúnmente llamada Iglesia Católica, es la comunidad cristiana mundial en comunión con el Papa, Obispo de Roma, siendo la iglesia más grande del mundo; es Católica (universal), Apostólica (fundada por los Apóstoles y que mantiene una sucesión ininterrumpida de obispos) y Romana (por el liderazgo del obispo de Roma). Desde hace casi cinco siglos, su presencia ha modelado la sociedad y cultura peruana, ya que la fe católica fue traída al Perú en la época de la conquista española y la primera diócesis se estableció en Cusco (antes: Cuzco) allá por 1536.
Desde los albores de la Independencia, la Constitución Política reconoce y protege la valiosa contribución de la religión católica a la formación de nuestra nación. En nuestro país, la libertad de culto está garantizada constitucionalmente como un derecho fundamental. Esto implica que toda persona tiene la libertad de tener o adoptar la religión o creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de ritos, prácticas y enseñanza, sin ofender, denigrar o faltar el respeto.
El reconocimiento de la libertad religiosa, unida a la libertad de conciencia, es tradicional en nuestro constitucionalismo, ya que así ocurre desde la Constitución Política de 1979. Esta vinculación revela la influencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues el artículo 12.1 reconoce el derecho de toda persona a la “libertad de conciencia y de religión”. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, considerada el fundamento de las normas internacionales de protección de los derechos básicos y del cual el Perú es Estado Parte, en su artículo 18 consagra la libertad religiosa en sus aspectos individual y colectivo.
La Ley N.º 29635 (Ley de Libertad Religiosa del Perú) fue promulgada en 2010 para garantizar y proteger el derecho de toda persona a profesar una religión o creencia, o a no tener ninguna, sin discriminación, reconociendo la diversidad y pluralidad religiosa.
La libertad de culto y religión se asienta en la garantía de la dignidad de la persona. Es de los primeros derechos cuyo reconocimiento, respeto y garantía se ha concretado en la historia del derecho contemporáneo. Este derecho es un pilar de las libertades, en tanto está vinculado a la libertad de pensamiento y de conciencia. Su protección alcanza a creyentes y no creyentes.
El hecho religioso no es ajeno al Estado; los principios y valores que hacen posible la coexistencia de las religiones tienen especial importancia en la vida de la sociedad contemporánea. Por ello, la Declaración Universal se torna en el primer instrumento internacional de protección de derechos que incluyen la libertad religiosa, como lo que es: un derecho humano, que no puede ser vulnerado y mucho menos denigrado. Todos, exclusivamente todos, merecemos respeto al margen de nuestras creencias religiosas, y el rating no puede pisotear lo que el Derecho impone.

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