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Reprimir la rebelión del Congreso

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Fecha Publicación: 29/11/2022 - 23:20
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«Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas»
Es erróneo DISOLVER el Congreso; corresponde reprimir a la treintena de congresistas promotores de la rebelión.
El congresista José Williams usurpa la presidencia del Congreso desde septiembre de 2022 en que, depuesta su presidenta Camones, se hizo elegir presidente cuando correspondía asumir, ipso jure e ipso facto, a la vicepresidenta de Camones, Marta Moyano y los vicepresidentes.

Constitucionalmente, toda directiva congresal es anual: de julio de 2022 a julio de 2023. Únicamente, si hubieran renunciado los 3 vicepresidentes de Camones, cabía la elección de un nuevo presidente: la elección de Williams es anticonstitucional. Resulta un usurpador.

Williams no es un simple usurpador; pues, para su írrita elección, concertaron los voceros de las 13 bancadas, los 3 vicepresidentes de Camones, la mayoría congresal, la ultra derecha social y política del país, la totalidad de la prensa y destacadamente la fiscal de la Nación Benavides.

Agravándose la torpeza, los 3 vicepresidentes de Camones continúan vicepresidentes de Williams.

Es golpe de Estado de Williams contra el presidente legítimo Castillo; pues, su propósito personal es inhabilitar a la vicepresidenta de la República Boluarte y simultáneamente vacar y/o destituir a Castillo y así, asumir él, la Encargaduría de la presidencia.

Williams y Pedro Castillo están afanados en estos momentos, el uno por la disolución y el otro por el derrocamiento, que debe acaecer en días o semanas del presente mes.
Disolución del Congreso o derribamiento de Pedro Castillo tendrá resultados fatales, pues comprometería seriamente la SOBERANÍA: degradación de Estado de Derecho a Estado Anti Derecho o Protectorado de la ONU directamente o a través de la OEA.

Única solución patriótica: respetar los resultados de las límpidas elecciones 2021 (un Presidente, su vicepresidenta y 130 congresistas).
Cómo sofocar la rebelión está previsto en la Constitución, «artículo 118 Atribuciones y obligaciones del Presidente de la República».
Frente al peligro de perder la soberanía, el presidente Castillo tiene que hacer valer al tope sus calidades constitucionales de 1) Jefe de Estado, 2) Jefe supremo de las Fuerzas Armadas y PNP y 3) Personificación de la Nación.
Constitución: «Artículo 45.- El poder del Estado emana del pueblo… Ninguna persona (ni Williams), Organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio de ese PODER. Hacerlo constituye REBELIÓN o sedición».
«Artículo 46.- Gobierno usurpador… Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas».
Significa que los actos del Congreso desde septiembre último son nulos.

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