Representación e inmunidad parlamentaria
Nuestra Carta Fundamental establece que los senadores y diputados representan a la Nación; no están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones; los magistrados del Tribunal Constitucional y el defensor del pueblo gozan de las mismas prerrogativas que los senadores y diputados.
El procesamiento por la comisión de delitos comunes imputados a los senadores o diputados durante el ejercicio de su mandato es de competencia de la Corte Suprema de Justicia. En caso de comisión de delitos antes de asumir el mandato, es competente el juez penal ordinario.
Históricamente, la inmunidad parlamentaria ha estado presente en los textos constitucionales peruanos. La Constitución de 1933, en sus artículos 92, 104 y 105, establecía la inviolabilidad de los legisladores por sus opiniones y votos, así como la necesidad de una autorización del Congreso para procesar a sus miembros por delitos comunes. Posteriormente, la Constitución de 1979, en su artículo 176, regulaba también la prerrogativa parlamentaria de manera similar. Estos antecedentes muestran la continuidad del principio de protección a los legisladores, buscando evitar presiones externas en la deliberación parlamentaria.
Desde una perspectiva filosófica, la inmunidad parlamentaria responde a la teoría de la representación política expuesta por Montesquieu en El espíritu de las leyes, según la cual el poder legislativo debe gozar de independencia para preservar el equilibrio entre los poderes del Estado. De igual modo, Rousseau, en El contrato social, advertía sobre la necesidad de proteger la voluntad general de posibles interferencias arbitrarias.
Sin embargo, la tensión entre inmunidad y responsabilidad política es evidente en la modernidad, dado que un exceso en la prerrogativa puede derivar en distorsiones del mandato representativo. La inmunidad parlamentaria se enmarca dentro de un ordenamiento jurídico que, a la vez, reconoce principios fundamentales de responsabilidad y acceso a la justicia. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 13.3, establece que el ejercicio de la libertad de expresión no puede estar sujeto a responsabilidades previas, salvo las previstas en la ley para garantizar el respeto a los derechos de los demás.
En el mismo sentido, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 19, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 19.1, consagran el derecho a la libre expresión y el acceso a la información, fundamentos esenciales de la función legislativa. No obstante, el derecho internacional también enfatiza que la inmunidad parlamentaria no puede ser utilizada como un mecanismo de impunidad.
En diversas jurisprudencias del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, se ha sostenido que la prerrogativa parlamentaria debe equilibrarse con la obligación de rendir cuentas. En ese sentido, el control jurisdiccional de los excesos de la inmunidad parlamentaria resulta crucial para evitar abusos.
La inmunidad parlamentaria es una institución necesaria para la autonomía del Poder Legislativo, pues permite que los parlamentarios ejerzan su mandato sin temor a represalias políticas o judiciales. Sin embargo, en el contexto peruano, se han registrado numerosos casos de parlamentarios que han utilizado esta prerrogativa para evitar investigaciones y procesos judiciales, lo que genera una crisis de legitimidad en la ciudadanía.
Desde una perspectiva jurídico-política, la solución no radica en la eliminación absoluta de la inmunidad, sino en la implementación de mecanismos de control más eficaces. La posibilidad de que una instancia independiente, como la Corte Suprema de Justicia, evalúe la procedencia de su levantamiento, podría ser una medida que equilibre la protección parlamentaria con la responsabilidad penal. Asimismo, es fundamental promover una cultura de integridad en el ejercicio del poder legislativo, de modo que la inmunidad no se convierta en sinónimo de impunidad.
En conclusión, la inmunidad parlamentaria en el Perú debe ser comprendida como una herramienta de protección funcional y no como un privilegio absoluto. Su regulación debe responder a los principios de independencia del Parlamento, pero también a las exigencias de responsabilidad democrática. Solo así podrá mantenerse la confianza ciudadana en la representación política y en el Estado de derecho.
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