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Reglamentos del Congreso

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Fecha Publicación: 09/02/2025 - 22:20
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Nuestra Carta Fundamental establece que el Congreso de la República, el Senado y la Cámara de Diputados elaboran y aprueban sus respectivos reglamentos, que tienen naturaleza de ley orgánica; eligen a sus representantes en la Comisión Permanente y en las demás comisiones, de acuerdo con los principios de pluralidad y proporcionalidad. Asimismo, establecen su organización y las atribuciones de los grupos parlamentarios; nombran y remueven a sus funcionarios y empleados, y les otorgan los beneficios que les corresponden de acuerdo con la ley. El Congreso de la República sanciona su presupuesto y gobierna su economía.
El ordenamiento jurídico peruano consagra la autonomía normativa del Congreso de la República en el texto constitucional, otorgando a las Cámaras del Poder Legislativo la facultad de elaborar y aprobar sus reglamentos con la naturaleza de leyes orgánicas. Este reconocimiento constitucional no solo constituye una manifestación del principio de separación de poderes, sino también un mecanismo de garantía de la independencia funcional del Parlamento.
La historia constitucional del Perú refleja una constante preocupación por la autonomía del Poder Legislativo. En la Constitución de 1933, el artículo 115 establecía que “cada Cámara dicta su propio reglamento y nombra a sus empleados”, mientras que el artículo 116 disponía que “la Cámara de Diputados y el Senado tienen la facultad de sancionar su presupuesto”. Estos preceptos anticipaban la necesidad de un autorreglamento que garantizara el adecuado ejercicio de la función parlamentaria. Posteriormente, la Constitución de 1979 consolidó esta autonomía a través del artículo 177, que establecía que “el Congreso de la República dicta su reglamento y sanciona su presupuesto”. Esta disposición, si bien más concisa que su antecedente de 1933, consolidaba el principio de autodeterminación normativa parlamentaria.
Finalmente, la Constitución de 1993 ratifica dicho principio, otorgando a los reglamentos parlamentarios la jerarquía de leyes orgánicas, con lo que se refuerza su vinculación con el marco constitucional. Los reglamentos parlamentarios constituyen normas que regulan la estructura interna y el funcionamiento del Congreso, así como la elección de sus representantes en la Comisión Permanente y otras comisiones. La calificación de estos reglamentos como leyes orgánicas supone su superioridad jerárquica respecto a las leyes ordinarias y su subordinación a la Constitución.
Desde un punto de vista jurídico, estos reglamentos cumplen una doble función: por un lado, son expresión de la autonomía parlamentaria, garantizando que el Poder Legislativo pueda regular su propia organización sin interferencias externas; y, por otro, establecen un marco normativo que asegura la transparencia y la legalidad en el ejercicio de sus funciones.
El principio de autonomía parlamentaria, consagrado constitucionalmente, encuentra respaldo en los tratados internacionales de derechos humanos. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 23.1.a, establece el derecho de los ciudadanos a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o a través de representantes elegidos. En la misma línea, el artículo 21.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dispone que “toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos”.
Estas disposiciones internacionales refuerzan la necesidad de que el Congreso, como institución representativa, tenga la capacidad de autodeterminar sus procedimientos internos mediante reglamentos propios, asegurando un ejercicio eficiente de la representación política.
Los reglamentos del Congreso representan un elemento esencial del sistema democrático peruano, asegurando la autonomía funcional del Poder Legislativo. Su carácter de ley orgánica les confiere una jerarquía normativa superior a las leyes ordinarias, garantizando que su modificación y aplicación estén sujetas a un procedimiento más exigente. Asimismo, su existencia es coherente con los principios democráticos y con los tratados internacionales que protegen el derecho de participación política de los ciudadanos.
Por tanto, la autonomía reglamentaria del Congreso no es un privilegio, sino una condición necesaria para el adecuado funcionamiento de la democracia, asegurando que la representación política y la deliberación legislativa se desarrollen con independencia y conforme a los principios constitucionales. En ese sentido, el fortalecimiento de los reglamentos parlamentarios debe entenderse como un refuerzo de la institucionalidad democrática y del principio de separación de poderes.

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