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Refrendo ministerial

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Fecha Publicación: 12/10/2025 - 22:20
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Nuestra Carta Fundamental establece que son nulos los actos del Presidente de la República que carecen de refrendación ministerial. El refrendo ministerial no es una simple formalidad administrativa, sino una cláusula estructurante del equilibrio de poderes dentro del sistema constitucional peruano. Esta institución articula autoridad con legalidad, liderazgo con responsabilidad y poder con control democrático. Su esencia reside en impedir el ejercicio solitario del poder presidencial, remitiéndolo al espacio de la deliberación colegiada, la rendición de cuentas y la responsabilidad política compartida. Así, el refrendo fortalece la legitimidad del presidencialismo peruano, al tiempo que contribuye a consolidar un Estado constitucional de derecho, republicano y democrático.
Desde una perspectiva filosófico-política, el refrendo encarna los principios del constitucionalismo ilustrado: el poder no se legitima por la voluntad individual del gobernante, sino por su sujeción a la ley y a mecanismos de control horizontal. Esta figura sustituye el modelo del “monarca ilustrado” por el del “gobierno colegiado”, donde cada acto presidencial debe contar con el respaldo —y, por ende, la corresponsabilidad— de un ministro de Estado. De este modo, el refrendo opera como garantía de una racionalidad deliberativa, plural y democrática, esencial para evitar el decisionismo y preservar la institucionalidad.
Sus raíces normativas en el Perú se remontan al artículo 166 de la Constitución de 1933, que exigía refrendación ministerial para dotar de validez a los actos del Presidente, y al artículo 213 de la Constitución de 1979, que reforzaba dicha exigencia añadiendo la responsabilidad directa de los ministros por los actos refrendados. Ambos preceptos respondían a la necesidad de limitar el poder presidencial mediante controles internos del propio Poder Ejecutivo, configurando un modelo de colegialidad y corresponsabilidad funcional. Esta evolución normativa refleja un tránsito del presidencialismo clásico hacia un presidencialismo atenuado, donde el poder ejecutivo se distribuye entre el Presidente y su gabinete, en equilibrio con los principios republicanos.
Desde el punto de vista jurídico, el refrendo constituye una garantía sustantiva de legalidad y control: cualquier acto del Presidente sin refrendación carece de efectos jurídicos y es nulo de pleno derecho. Esta nulidad no es una sanción meramente formal, sino una defensa institucional frente a decisiones unilaterales. Además, el refrendo permite identificar claramente a los funcionarios responsables, lo cual fortalece los mecanismos de fiscalización parlamentaria, judicial y ciudadana. En su dimensión operativa, impone un filtro técnico y político, pues obliga a que las decisiones presidenciales sean evaluadas por los ministerios competentes, garantizando coherencia, eficacia y control en la gestión pública.
En el actual contexto político peruano, caracterizado por la inestabilidad y la tensión entre poderes, el refrendo ministerial se erige como una herramienta fundamental para preservar el equilibrio democrático y evitar derivas autoritarias. Exigir refrendación no solo reduce los márgenes del poder presidencial, sino que dota de mayor densidad normativa a los actos del Ejecutivo, al obligar a un respaldo político explícito y verificable. Asimismo, facilita la identificación de responsables ante el Congreso y la ciudadanía, lo que refuerza la rendición de cuentas y fortalece la transparencia.
En conclusión, el refrendo ministerial constituye un principio axial del constitucionalismo republicano peruano. No se trata simplemente de una firma adicional, sino de una institución que vincula el ejercicio del poder con la legalidad, el control y la corresponsabilidad. Su vigencia impide que el Presidente actúe en soledad, insertando cada decisión en el marco del gobierno colegiado. Reivindicar su valor y aplicabilidad práctica es esencial para consolidar una cultura democrática basada en el servicio al bien común, la eficiencia administrativa y el respeto irrestricto al Estado de derecho.

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