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Reforma judicial en marcha

Fecha Publicación: 05/02/2019 - 22:00
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Los peruanos hemos asistido esta semana al incesante debate realizado en el Congreso de la República, sobre el proyecto de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, marco normativo que debería tener por finalidad refundar los sistemas de justicia en el Perú.

Diferentes políticos, juristas, constitucionalistas y entendidos en la materia se han pronunciado al respecto y han expresado opiniones disimiles, pues un sector opina que la JNJ para evaluar a los jueces y fiscales debería tener en cuenta los méritos académicos del postulante, otros que se debe derogar la ratificación y otro sector considera que la cuota de género era de vital importancia.

En tal sentido, desde la pujante ciudad de Arequipa, los 35 presidentes de Cortes Superiores de Justicia del país, el propio jefe de la Ocma, el presidente del Poder Judicial y además el pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es decir la crema y nata de la justicia peruana, ha expresado su preocupación por la ausencia de consensos y la multiplicidad de criterios para la reforma judicial y, sobre todo, han advertido que esta situación podría desnaturalizar la esencia del pueblo peruano en la última convocatoria de referéndum.

Por lo pronto, el presidente del Poder Judicial, Dr. José Luis Lecaros ha manifestado que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República ha planteado hasta 10 observaciones al proyecto de ley, relacionadas con la constitucionalidad de las normas propuestas, su compatibilidad con el ordenamiento jurídico y con la contribución a la mejora del servicio de justicia.

Una de las preocupaciones de la judicatura peruana es el enfoque como se desarrollan las ratificaciones y la evaluación del desempeño, que ciertamente lesiona el principio constitucional de independencia judicial y además la calidad de la justicia al servicio al ciudadano, toda vez que la ratificación debilita la garantía de permanencia e inamovilidad de los jueces, sustento de independencia de su función.

Otra de las observaciones planteadas está referida a la evaluación de la permanencia de incorporar la prueba de confianza o la prueba del polígrafo judicial, que resultan inconstitucionales, pues se basan en la presunción de culpabilidad y afectan la dignidad del juez, máxime si se encuentran proscritas en la comunidad internacional. Asimismo, la relacionada con la existencia de un tratamiento diferenciado normativo de la Comisión Especial y la Junta Nacional de Justicia, es decir que haya una norma que regule el ámbito de actuación y funciones de cada una, pues responden a estructura, finalidad y organización distinta.

También se plantea en las observaciones, la incorporación de la Academia de la Magistratura, cuya institución debe ser la única que preste asesoramiento técnico a la JNJ, de manera que esta funcione como una Escuela Judicial, similar a la Academia Diplomática, y no se debe perder de vista que esta institución debe ser el eje central en la formación y selección de magistrados. Se corre traslado.