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¿Reforma de la Administración de Justicia?

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Fecha Publicación: 17/08/2025 - 20:50
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Uno de los graves problemas peruanos es el de la administración de justicia. Por años, muchos letrados y también de los diferentes estamentos sociales y ciudadanos han expuesto claramente que es imprescindible reformarla para superar este servicio nacional y volverlo eficiente y sin dilaciones. Periodísticamente se ha expuesto clara y honestamente que el “Ministerio Público y Poder Judicial atraviesan su peor crisis de legitimidad, entre corrupción, politización e ineficiencia”; “Exigen modificar los mecanismos de designación de fiscales y jueces para evitar injerencia de partidos políticos”. Se ha expuesto que la “ciudadanía debe asumir un rol activo y exigir una justicia imparcial, transparente y libre de procesos oscuros” (sic). Destacan el clamor de “Una reforma judicial impostergable” (sic). Ello simplifica los múltiples problemas que la “agobian”. Sectores diferentes lo han expuesto y pedido que inmediatamente debe reorganizarse y promulgar nuevos códigos sustantivos y procesales que deben cumplirlos –sin excusas– fiscales y jueces de todos los niveles jerárquicos.
Los artículos 138.º, 139.º, 158.º y 159.º de la Constitución confieren al Poder Judicial y Ministerio Público las facultades de unidad, exclusividad, independencia y autonomía; sin embargo, ellas no deben “servir” de escudo a los magistrados fiscales o jueces –de todos los niveles jerárquicos– para impedir, mediante “pronunciamientos, opiniones, acuerdos y/o manifestaciones”, que el Poder Legislativo declare a dichas entidades públicas en estado de reorganización y que el Pleno del Congreso apruebe de inmediato normas (entre ellas, las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y Ministerio Público) y nuevos códigos sustantivos, sobre todo en lo penal, civil, laboral, contencioso-administrativas, constitucionales y también los códigos procesales, señalando plazos (no dilatorios) para todos los procesos en el Ministerio Público como del Poder Judicial, bajo la responsabilidad personal, administrativa y penal de los magistrados fiscales y/o jueces que, en las causas (expedientes) a su cargo, no cumplan con procesarlas dentro de los plazos establecidos.
También establecer normas para el nombramiento de fiscales y/o jueces, considerando que son servidores públicos. Que los denominados “órganos de control” estén integrados por especialistas en derecho que no sean ni hayan sido fiscales y/o jueces. Establecer medidas para que no se abuse (o sirva de escudo) de las facultades de unidad, exclusividad, independencia y autonomía de quienes administran justicia y el personal especialista y administrativo. Que, en la elección de los presidentes de la Corte Suprema y Superiores de todo el país, sea con obligatoria intervención de un representante de los Colegios de Abogados, electo en las elecciones de sus respectivos colegios.

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