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Reflexiones sobre el referéndum en la reforma constitucional

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Fecha Publicación: 17/07/2022 - 22:15
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La última decisión del Congreso, respecto a retornar al sistema bicameral como estructura interna de nuestro Parlamento, y que no consiguiera una votación superior a los dos tercios del número legal, ha dado origen a considerar la posibilidad de que se convoque a una consulta popular de referéndum para alcanzar la legitimidad del acuerdo congresal.

Precisamente, respecto a este mecanismo de consulta popular, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Constitución y el 37 de la Ley 26300 (“Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos), el referéndum es un derecho de la ciudadanía y corresponde a ella el solicitarlo o no. En ese sentido, no es un derecho de la persona del Presidente de la República ni de los congresistas promoverlo. Por esta razón es que la indicada Ley 26300 lo ha regulado en su artículo 38, que dice: “El referéndum puede ser solicitado por un número de ciudadanos no menor al 10 por cierto del electorado nacional”. Consecuentemente, si la ciudadanía no lo solicita ni lo promueve no hay referéndum.

Lo cual significa que una reforma constitucional previamente aprobada por el Congreso sin haber alcanzado una votación como la antes indicada, puede quedar en el olvido por no tener suficiente interés la población de opinar al respecto. Y, como antecedente, es importante recordar lo acontecido en el Parlamento del periodo 2001-2006, donde se aprobó el retorno a la bicameralidad, pero sin lograrse una cantidad de votos que constituyera ser superior a los dos tercios del número legal. En esa ocasión, en vista de que el sentimiento ciudadano era contrario a la existencia de dos cámaras, no se promovió el referéndum y el proyecto quedó en el archivo.

Por esta razón, y estando a favor de la necesidad de que exista una Cámara de Diputados y un Senado que le dé forma a nuestro Parlamento, como lo indiqué en mis comentarios de la pasada semana, cada vez es más necesario promover una extensa y masiva difusión de las bondades del bicameralismo en lugar del sistema de cámara única.

Pero, en lugar de un debate público que el común de las personas no lo va a entender o comprender, debe desarrollarse una sencilla orientación a la población, a la cual hay que transmitirle la idea con un lenguaje simple y concreto, que le permita estar convencida de la decisión que pueda tomar más adelante.

Estas consideraciones son las que dieron origen a manifestar mi opinión contraria a la Ley 31399, del 30/01/22, que modificó el artículo 44 de la Ley 26300 (Autoridad que convoca a referéndum), cuando señala que “…salvo que se trate de una reforma constitucional, en cuyo caso es convocado por el Presidente de la República, por disposición del Congreso, de conformidad con el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política”. Modificación que, por otro lado, corrobora que el expresidente Vizcarra, cuando solicitó y, además, convocó al referéndum del 2018 lo hizo violentando la normatividad vigente en esos momentos, la cual precisaba que, sin excepción, “La convocatoria a referéndum corresponde efectuarla a la autoridad electoral…” (el Presidente de la República no es autoridad electoral).

La referida modificación termina por desnaturalizar el carácter de la consulta popular de referéndum, el cual, así como el derecho de iniciativa ciudadana en la reforma constitucional y el derecho de iniciativa ciudadana en la formación de leyes, son mecanismos usados por la democracia directa o semidirecta, como medios que permiten la participación de la población en la toma de decisiones.

El haber establecido que el Presidente de la República convoque a referéndum, sobre una reforma constitucional, es una forma de obligar a la población a participar en una consulta sobre un determinado asunto que capaz no quiere opinar, por no estar de acuerdo, o desconocer el tema cuya opinión del público se desea recoger.

En consecuencia, una vez más, hay que exhortar a quienes tienen en sus manos el manejo del poder político que cualquier decisión que se tome, además de ser legal, debe estar acompañada de legitimidad.

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