Recuerdo que te olvido
En 1970 se aprobó en Estados Unidos de Norteamérica la Ley de Informes Justos de Crédito (FCRA, por las siglas en inglés de Fair Credit Reporting Act) para proteger a los consumidores de la inclusión arbitraria de datos erróneos, usualmente negligente, en sus informes de crédito que los limitaba en aspectos bancarios, financieros y laborales.
Dicha ley consideró también que la información crediticia de la persona debería expirar después de un tiempo razonable. Esto último fue estimado en 7 años contados a partir de la primera morosidad o de 10 en caso de el inicialmente moroso haya caído en quiebra.
En base a esto último se creó un nuevo derecho de las personas: el derecho al olvido o derecho de supresión.
Esta novedad faculta a las personas a solicitar que sus datos sean suprimidos cuando considere ya no sean necesarios para la finalidad cuando fueron recogidos, o se haya retirado el consentimiento para ser utilizados, o cuando éstos se hayan recogido de forma ilícita o no autorizada.
Adicionalmente, se podrá solicitar el bloqueo de las vías o enlaces que conducen a la información sujeta al olvido en las plataformas o sistemas de acceso público.
Este fue el antecedente internacional del caso peruano llevado mediante la acción constitucional de hábeas data. Nos referimos al Exp. N.° 0341-2021-PHD/TC y en el cual se precisó que se garantiza la eliminación, supresión o retiro de información relacionada con datos personales que –usualmente vinculada al nombre de la persona– es posible hallarse usando motores de búsqueda o sistemas informáticos que hayan estado disponibles al público por un determinado tiempo; y que, habiendo sido ajustada a la realidad en su oportunidad, como consecuencia de nuevas condiciones fácticas y/o jurídicas relevantes, ya no lo es o no lo es plenamente, de modo tal que su difusión –ahora de contenido abiertamente inexacto– genera un perjuicio al titular de la información, en particular respecto al contenido de sus derechos fundamentales.
Con ello llegamos al honor y a la buena reputación (artículo 2, inciso 7), al libre desarrollo de la personalidad (artículo 2, inciso 1) y, eventualmente, a la intimidad (artículo 2, inciso 7), así como la coherencia que debe tener con la libertad de información (artículo 2, inciso 4) contemplados en nuestra Constitución vigente.
Esta aplicación integral de derechos fundamentales nos hará recordar lo que hemos olvidado muchas veces: los derechos tienen límites y alcanzan hasta donde se inician los otros derechos.
(*) Abogado, docente universitario, consultor legal
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