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Rectimización de la víctima vs. revictimización del imputado

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Fecha Publicación: 11/10/2019 - 21:20
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Es frecuente recurrir a este recurso de re victimización de las víctimas, a efecto de no exponerlas a revivir el trauma vivido por el delito cometido en su agravio -sobre todo en delitos de violación de menor- pero últimamente es Derecho y no garantía procesal, como equivocadamente lo entiende los jueces y los defensores del Estado, en las etapas previas a la formalización de la denuncia penal, en la práctica, aun cuando algunas de esas “víctimas no han sido afectadas por el Stress Post traumático”, puede este “Derecho” ser usado maliciosamente para que la única versión dada ante la policía o el fiscal en la etapa preliminar baste para condenar a un imputado, sin que dicha testimonial pase por el control del juez penal, único garante del Derecho de las partes, pues este el único que puede verificar si esta versión es verosímil o confiable.

No estamos en Inglaterra o en Estados Unidos en donde la policía está entrenada para saber por las emociones o lenguaje no verbalizado si una “víctima”, está diciendo la verdad, aquí no tenemos esos expertos en interrogar a las víctimas, corriéndose el riego de legalizar una mentira y lo que es peor, imponer penas muy graves de 30 años hasta cadena perpetua, con el solo dicho de la agraviada y que en muchos casos es la causante de los errores judiciales que a veces nunca se reparan, porque los jueces creen más a la víctima que al acusado, por una corriente mediática que empodera a las víctimas por encima de sus victimarios.

Esto tiene que contrapesarse con las garantías procesales constitucionales que tienen los acusados, a un proceso justo, que en el Derecho Penal no se realiza, como dice Birder, más bien se opone a esa política criminal, cuando ésta no respeta los derechos procesales de los imputados y existiendo esta mala praxis en nuestros actuales tribunales de justicia, llamamos su atención, incluso en las más altas instancias, para que en estos casos se ponderen los derechos de las víctimas y la de los imputados, teniendo en cuenta, que el derecho a la no rectimización de la víctima no puede convertirse en un derecho a rectivimizar a una acusado, sin respetarse sus garantías, teniendo en cuenta que este derecho a la no rectimización de la víctima es de menor rango que las del imputado, usando esta arma de la víctima en forma desproporcionada, al extremo que no basta el proceso penal para condenar a un acusado de este delito de violación contra menores, sin juicio previo, porque solo con su sola declaración ya se le puede condenar y sabiendo que las penas son de 30 años para arriba, este factor se constituye en un incentivo perverso para denunciar a cualquier inocente y lucrar con su tragedia, llegando incluso a interesarles más la reparación civil que el supuesto daño sicológico causada a la “ víctima”.

Julio Enrique Biaggi Gómez - Ex Juez Superior