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Fecha Publicación: 15/05/2022 - 22:58
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De acuerdo con la doctrina, el Estado es la nación jurídica y políticamente organizada que, asentada sobre un territorio, tiene una autoridad que es el gobierno y posee la capacidad de mantener relaciones con otros estados que lo reconocen como tal.

Como seguidores de Montesquieu, distinguimos tres poderes clásicos: Legislativo, Ejecutivo y Judicial; la función electoral, tradicionalmente ha sido considerada como un poder del Estado: el Poder Electoral; así fue recogido y reconocido en la carta de 1933 (art. 88), donde quedaba establecido como un poder del Estado con autonomía plena; la Constitución de 1979 (título IV, capítulo XIV) lo denomina Jurado Nacional de Elecciones, encargándole los procesos electorales, administrar justicia electoral y llevar el registro electoral y el registro de partidos políticos; la actual Constitución (título IV, capítulo XIII) lo denomina “Sistema Electoral” conformado por el Jurado Nacional de Elecciones – JNE, la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, desarticulando de esta manera un organismo tradicionalmente unitario.

• Al Jurado Nacional de Elecciones le compete:

1) Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales.

2) Mantener y custodiar el registro de las organizaciones políticas.

3) Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

4) Administrar justicia en materia electoral.

5) Proclamar a los candidatos elegidos, el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.

6) Las demás que la ley señala. Asimismo, tiene iniciativa legislativa en materia electoral; presenta y sustenta el presupuesto del sistema electoral que incluye por separado las partidas propuestas por cada entidad.

• A la Oficina Nacional de Procesos Electorales le corresponde organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta popular, incluido su presupuesto, así como la elaboración y el diseño de la cédula de sufragio; le corresponde, asimismo, la entrega de actas y demás material necesario para los escrutinios y la difusión de sus resultados. Brinda información permanente sobre el cómputo desde el inicio del escrutinio en las mesas de sufragio; ejerce las demás funciones que la ley le señala.

• El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil tiene a su cargo la inscripción de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y otros actos que modifican el estado civil; emite las constancias correspondientes; prepara y mantiene actualizado el padrón electoral; proporciona al JNE y a la ONPE la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones; mantiene el registro de identificación de los ciudadanos y emite los documentos que acreditan su identidad; ejerce las demás funciones que la ley señala.

Como vemos, la carta vigente distingue claramente tres funciones que anteriormente se ejercían de forma unitaria, distribuyendo facultades, atribuciones, potestades y capacidades en organismos diferentes y autónomos; nuestro sistema electoral, por el mandato constitucional, tiene por finalidad asegurar que el sufragio traduzca la expresión espontánea, libre y auténtica de la ciudadanía y que el escrutinio sea reflejo oportuno y exacto de la voluntad popular expresada en las urnas.

Como profesionales del derecho, tenemos la obligación de conocer la Constitución y las leyes, asumiendo con responsabilidad nuestros errores; dejemos de culpar a otros por nuestras equivocaciones, menos aún a quienes no tienen responsabilidad por nuestros yerros. ¡Volvamos al inicio, revisemos nuestra carta fundamental!

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