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RBC y el código de ética

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Fecha Publicación: 30/10/2022 - 22:40
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La ética es considerada el conjunto de normas morales que rigen la conducta de la persona en cualquier ámbito de la vida.
El artículo III del Título Preliminar de la Ley de Radio y Televisión (Ley No. 28278) establece que el Estado promueve el desarrollo de los servicios de radiodifusión, especialmente en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera, priorizando los servicios de radiodifusión educativos, con el objeto de asegurar la cobertura del servicio en todo el territorio, en el marco de las políticas de desarrollo, integración y afianzamiento de la identidad nacional.
El artículo 4 de la citada ley establece que los servicios de radiodifusión tienen por finalidad satisfacer las necesidades de las personas en el campo de la información, el conocimiento, la cultura, la educación y el entretenimiento, en un marco de respeto de los deberes y derechos fundamentales, así como de la promoción de los valores humanos y de la identidad nacional.
El literal j) del artículo II del Título Preliminar y el artículo 34 de la Ley de Radio y Televisión, establecen muy claramente que los titulares de servicios de radio y televisión deben regir sus actividades conforme a los códigos de ética que deben establecer en forma asociada y excepcionalmente en forma individual, en el cual se incluirán disposiciones relativas al horario familiar, mecanismos concretos de autorregulación y la regulación de la cláusula de conciencia.
La Sección Tercera del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por el Decreto Supremo No. 005-2005-MTC, establece las disposiciones sobre la programación de los servicios de radiodifusión y desarrolla aspectos sobre el Código de Ética, su contenido, presentación, publicidad y procedimiento de queja; en esa línea, el artículo 100 del Reglamento de la referida ley, dispone que los titulares del servicio de radiodifusión podrán acogerse al Código de Ética que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, comunicando tal decisión a dicha entidad.
Mediante la Resolución Ministerial No. 801-2006-MTC/03, se aprobaron los Códigos de Ética para la prestación de los servicios de radiodifusión; asimismo, mediante el Decreto Supremo No. 015-2018-MTC, se modificaron los artículos 98, 100, 101, 102, 103, 104 y 105 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; dicho Decreto Supremo estableció las disposiciones sobre los códigos de ética; específicamente, sobre su estructura, obligaciones de los radiodifusores, procedimiento de queja por incumplimiento del código de ética, entre otros aspectos.
Con el objeto de fortalecer la autorregulación de los titulares de autorizaciones de los servicios de radiodifusión y contar con mecanismos claros y eficientes para participar activamente en la mejora de la emisión de la programación transmitida a través de los servicios de radiodifusión, es necesario aprobar un nuevo Código de Ética para la prestación de los servicios de radiodifusión; en consecuencia, a través de la Resolución Ministerial No. 586-2021-MTC/01, se resolvió aprobar el Código de Ética para la prestación de los servicios de radiodifusión.
En tal sentido el titular del servicio de radiodifusión se sujeta a lo dispuesto por el Código de Ética; sin embargo, pedir donaciones para relanzar un canal de TV y/o de radio no tiene nada de ético, con el antecedente de triste recordación, más aún en ataques de poca monta, donde la ética discurre por el desaguadero televisivo.

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