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Ratificación y evaluación de jueces y fiscales

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Desentenderse de la política
Fecha Publicación: 05/10/2023 - 22:50
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En el año 2019 fueron echados del cargo todos los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, tanto titulares como suplentes sin apreciar debidamente quienes habían infringido la normatividad legal y quienes no.
También se procedió a modificar parcialmente la Constitución, sustituyendo al Consejo Nacional de la Magistratura por la Junta Nacional de Justicia, la que tiene por función principalísima, entre otras, el nombramiento de jueces y fiscales de todas las instancias, así como establecer los casos de remoción y otras medidas disciplinarias e, incluso, la ratificación o no de los magistrados judiciales y fiscales cada siete años y la evaluación cada tres años y medio.
Según información oficiosa, por no haber podido ser corroborada, los jueces de todas las instancias, salvo los titulares de juzgados no letrados llegan a aproximadamente tres mil, mientras que los fiscales doblan con creces dicho número.

Las vacantes de los jueces y fiscales que dejan la función por diversos motivos, como su deceso, remoción, renuncia o simplemente haber llegado al límite de los setenta años de edad para ejercer el cargo, son cubiertas temporalmente por magistrados provisionales, que provienen de la instancia inferior y así sucesivamente.
La verdad es que la Junta Nacional de Justicia no se da abasto para ejercer eficientemente tantas facultades y atribuciones, por lo cual tenemos un crecido número de jueces y fiscales provisionales, que se requiere sean reemplazados por titulares que debe nombrar la JNJ, en procedimientos fijados por su Ley Orgánica, en que se analizan criterios de conocimiento, probidad, antecedentes personales y funcionales, entre varios otros.
La solución para tanto retraso podría ser modificar la Constitución parcialmente, a fin de quitar la obligación de la JNJ de ratificar y evaluar a los magistrados judiciales y fiscales, los que deberían estar en sus funciones en forma permanente, salvo por supuesto las causales de remoción que fija la propia Constitución y las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Ministerio Público, las que como consecuencia de la reforma constitucional, también tendrían que ser modificadas.

El autor de esta nota no ve necesaria las ratificaciones ni las evaluaciones a las que nos hemos referidos, pues en el caso de las ratificaciones, si hay inconductas, impericia, exagerado número de resoluciones judiciales que son revocadas y, sobre todo morosidad en los procesos a su cargo, bien podría decidirse la remoción por la JNJ, por supuesto escuchándose al juez o fiscal procesado. Quienes estamos en el ejercicio de la abogacía sufrimos las interminables demoras de magistrados ineficientes que se excusan en la crecida carga procesal
La evaluación de jueces y fiscales podría ser permanente, pero no a cargo de la JNJ sino del mismo Poder Judicial y Ministerio Público, con lo cual se dejaría tiempo a la JNJ para que pueda llevar a cabo los procesos de nombramiento de jueces y fiscales titulares.
El guante está echado, ojalá lo cojan en el Congreso de la República.

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