ÚLTIMA HORA
PUBLICIDAD

¿Qué tiene que ver el reconocimiento de un hijo con el lavado de activos?

Imagen
Fecha Publicación: 17/08/2024 - 22:40
Escucha esta nota

¿Sabía usted que ahora, el reconocimiento voluntario de paternidad que se formaliza en una notaría conlleva la obligatoriedad para el padre o la madre que reconoce a un hijo o a un concebido (hijo por nacer) de llenar unos formatos de declaraciones juradas que contienen preguntas y datos personales que no guardan relación con el tema del lavado de activos? En este caso, es oportuno hacer la aclaración de que quien escribe es notaria pública.

Estamos claros en que todos, absolutamente todos, estamos obligados a colaborar en la lucha contra el lavado de activos, tipificado como delito en nuestra legislación penal. Al igual que en la mayoría de los países, combatirlo es justo y necesario, especialmente en la etapa de prevención, para cerrarle el paso a quienes pretenden introducir al sistema económico y financiero formal dinero de procedencia ilícita, proveniente no solo del narcotráfico y terrorismo, sino también de otros delitos como la trata de personas, el tráfico ilegal de madera, la minería ilegal, la corrupción, entre otros. En esa lucha, intervienen abogados, registradores públicos, notarios, bancos, financieras, casas de cambio, casinos, entre otros, bajo la supervisión de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), adscrita a la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), que emite disposiciones legales y fiscaliza su cumplimiento.

No obstante, siendo loable esta lucha, en mi opinión, la reciente Resolución SBS N.º 1754-2024, publicada el 13 de mayo de 2024, presenta algunas distorsiones o excesos que podrían perjudicar el ejercicio de derechos fundamentales, como el “Derecho al Nombre y a la Identidad”. Hasta este año, cualquier ciudadano podía acudir a una notaría y, sin mayor trámite que identificarse, proceder con libertad y pleno conocimiento del acto que iba a realizar, reconociendo su paternidad sobre un hijo no registrado al nacer o sobre un concebido, otorgándoles así los derechos de identidad, herencia y alimentos. En lo personal, considero que este es uno de los actos jurídicos más satisfactorios que se realizan en una notaría, pues se relaciona directamente con la dignidad de las personas. Sin embargo, ahora, debido a la mencionada resolución de la SBS, el padre o la madre que otorgan escritura pública de reconocimiento de un hijo o concebido deben pasar por un proceso exhaustivo, similar al de un detective privado, llenando y firmando formularios con información que podría vulnerar la protección de datos personales, protegidos por la ley peruana, todo esto en nombre de la lucha contra el lavado de activos.

No veo una conexión clara entre el Derecho a la Identidad y el lavado de activos. ¿Será acaso que el hecho de ser hijo de alguien sospechoso de lavar dinero criminaliza automáticamente a esa persona? De ser así, estaríamos ante una estigmatización inaceptable. Asimismo, los notarios debemos reportar a la UIF las sucesiones intestadas (antes conocidas como declaratorias de herederos). Me pregunto: ¿por qué reportar un hecho natural como la muerte de una persona, especialmente si en una sucesión intestada no se discute el reparto de herencias, sino simplemente se declaran los nombres de quienes tienen derecho a heredar? Lo mismo ocurre con los testamentos, que ahora también deben ser reportados a la UIF. Si continuamos por este camino, es probable que las personas dejen de querer reconocer hijos o de otorgar testamentos.

Por favor, señores de la SBS, toda norma es modificable. Analicen esta situación y corrijan los excesos o distorsiones, que ciertamente son varias. ¡Ah!, seguiremos atentos.

Mira más contenidos siguiéndonos en FacebookXInstagram, TikTok y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento.