¿Qué sucede con las embajadas cuando hay ruptura de relaciones diplomáticas?
Siendo que la decisión del rompimiento de relaciones diplomáticas –técnicamente denominada RUPTURA– es una prerrogativa soberana y unilateral de los Estados que se encuentra prescrita en el artículo 45 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961, la sede física de la Misión podrá pasar a la custodia o protección de un tercer Estado. Así lo establece el referido artículo: “En caso de ruptura de las relaciones diplomáticas entre dos Estados, o si se pone término a una misión de modo definitivo o temporal: …b) El Estado acreditante podrá confiar la custodia de los locales de la misión, así como de sus bienes y archivos, a un tercer Estado aceptable para el Estado receptor…”.
Lo anterior significa que una vez cerrada la sede física de la embajada del Estado acreditado, por ejemplo, la de nuestro país en Venezuela, el Perú encargará dicho local a otro país, generalmente a uno con el cual el Estado acreditado mantenga una relación de afinidad o cercanía.
En ningún caso, lo que incluye a una circunstancia de guerra o conflicto armado, podrá ingresar el aparato coactivo o coercitivo del Estado receptor -en nuestro ejemplo, Venezuela-, en la sede diplomática del Perú, que se conserva intacta gracias al principio de inviolabilidad de la misión diplomática, uno de los derechos de los Estados que ha emanado de la histórica Paz de Westfalia de 1648 y que le puso punto final a la Guerra de los Treinta Años. Dicha inviolabilidad alcanza a todos los bienes y archivos, etc., que se hallen en el interior de la embajada, que recordemos tienen el atributo de ser inviolables, pero no son espacios de soberanía de un Estado dentro de otro. Eso no existe.
El denominado Estado custodio en ningún caso podrá ser escogido por el Estado receptor (Venezuela). Más aún, “El Estado acreditante (Perú) podrá confiar la protección de sus intereses y de los intereses de sus nacionales a un tercer Estado aceptable para el Estado receptor (Venezuela)”, o como acaba de acontecer con el caso de Argentina, cuya sede diplomática en Caracas, a la luz de los recientes acontecimientos por el fraude electoral del dictador Nicolás Maduro, por breve tiempo quedó bajo la protección de la República Federativa del Brasil, cuya bandera verde amarilla vimos todos flamear en la embajada de Argentina.
En síntesis, no se crea que, por producirse la referida ruptura de relaciones diplomáticas, los locales de las misiones diplomáticas pueden ser objeto de auténticas incursiones policiales o militares por el Estado receptor (Venezuela) o por estampidas humanas con animus de saqueos. Nada de eso. La propia Convención de Viena, finalmente, confirma la obligación del Estado receptor (Venezuela) de velar todo el tiempo por la integridad de las personas, bienes y archivos que se encuentren en el interior de una embajada.
(*) Excanciller del Perú e Internacionalista
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