¿“Que se vayan todos”?
Las elecciones generales, que se realizan cada cinco años en el país y son reguladas por la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859 (LOE), aprobada en setiembre de 1997, significan tres procesos electorales que coinciden en una misma fecha para el sufragio. Mediante las elecciones generales se decide qué personas accederán al Poder Legislativo (130 congresistas representando a 27 circunscripciones o distritos electorales, incluido por primera vez, el 2021, el distrito de peruanos en el exterior, con 2 curules); al Poder Ejecutivo (presidente y dos vicepresidentes de la República); y al Parlamento Andino (5 parlamentarios titulares y 2 suplentes para cada uno de ellos, conforme a la Ley N° 28360).
Es importante resaltar que la coincidencia en la fecha del sufragio no afecta la autonomía de cada uno de los referidos procesos, que tienen características y requisitos propios, como los que, a manera de ejemplo, menciono: edad mínima para postular, 25 años para congresistas y parlamentarios andinos y 35 años para presidente y vicepresidentes de la República; posibilidad de segunda vuelta solo para la elección al Poder Ejecutivo; y, reemplazo en las funciones y el cargo, por sus accesitarios y suplentes, respectivamente, en caso de congresistas y parlamentarios andinos, y reemplazo en las funciones y en el cargo de presidente de la República, temporal o definitivamente, por los vicepresidentes y en defecto de todos ellos y solo como reemplazo en las funciones, mientras dura el impedimento, y, si éste es permanente mientras se realizan nuevas elecciones al Poder Ejecutivo, por el presidente del Congreso. Además de constar cada elección en cuerpos independientes y separables de la cédula electoral.
Resulta necesario tener claro lo antes señalado para entender que tampoco corren la misma suerte las tres elecciones. Así la congresal y no la presidencial puede resultar nula y una y no las otras puede ser nuevamente convocada para completar el periodo trunco anterior. Puede también ser necesaria la elección congresal complementaria si el Congreso fuera disuelto por el presidente de la República. También elegir nuevos presidente y vicepresidentes de la República, en caso de renuncia, muerte, vacancia o destitución de todos ellos.
En conclusión, ante la ineficiencia y corrupción que hoy campea en el Poder Ejecutivo, resulta exigible la inmediata acción del Poder Legislativo, que debería conducir al país a nuevas elecciones para renovar presidente y vicepresidentes de la República.
Sin embargo, la inacción cómplice de una mayoría congresal, amenaza con generar en el electorado el convencimiento de que es necesario buscar el modo de ir también a nuevas elecciones congresales.
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