Qué hacer con el Sistema Interamericano de DDHH (II)
El martes pasado adelanté mi parecer respecto a la necesidad de romper de una buena vez con la deformación existente respecto del contenido y alcances de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y de la misión y fines del Sistema Interamericano de DDHH (SIDH) a través de sus órganos facultativos: la Comisión Interamericana de DDHH (Comisión IDH ) y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
Abusos de poder y distorsión de sus atribuciones por la burocracia de los órganos del SIDH, que, por ejemplo, en el caso del Perú llegaron a negarle un derecho soberano de retirar el reconocimiento a la competencia contenciosa de la Corte IDH. Reconocimiento que como tenemos señalado no es obligatorio ni consustancial a ser parte de la CADH, es facultativo.
En efecto, según Resolución Legislativa N.° 27152, emitida por el Congreso de la República el 8 de julio de 1999 y basada en el artículo 157 de la Constitución Política, se aprobó la iniciativa del Poder Ejecutivo (planteada mediante proyecto de ley N.° 4950/98-CR) para retirar dicho reconocimiento luego que mediante bochornosa sentencia de 30 de mayo del mismo año, 1999, la Corte IDH consideró al Perú como violador de diversos artículos de la CADH al juzgar en el fuero militar –previsto en nuestra Constitución- a los cuatro chilenos venidos al Perú a cometer delito de terrorismo como integrantes del MRTA. La Corte ordenó se les juzgue nuevamente en el fuero civil y se les repare económicamente. También pretendió la Corte IDH que el Perú modifique su Constitución y niegue al fuero militar juzgar terroristas.
Cabe resaltar que, salvo una que otra honrosa excepción, la bancada fujimorista fue la que se fajó para aprobar ese retiro. Lamentablemente, en enero del año 2001, con la oposición casi solitaria del fujimorismo congresal, durante el gobierno de transición (responsable de la más intensa campaña de favorecimiento a terroristas convictos y confesos mediante indulto, conmutación de penas y nuevos juzgamientos) mediante Resolución Legislativa N.° 27401 se derogó la Resolución Legislativa N.° 27152 y se sujetó al país a los abusos de poder y excesos que luego se harían mayores, incluso con allanamientos –sin duda concertados– a pretensiones de oenegés dizque defensoras de DDHH, especializadas en defender a responsables de actos de terror y de perseguir a las Fuerzas del Orden. Curiosamente, el gobierno del corrupto expresidente A. Toledo y del inepto y presunto corrupto P. Castillo son los que menos pudor tuvieron en su sometimiento al SIDH.
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