¿Qué es socialismo para los socialistas?
Los socialistas nunca pierden porque para ellos hay tantos socialismos como argumentos para refutarlo. Los socialistas niegan ser COMUNISTAS, pero el partido único que gobernaba la Unión de Repúblicas SOCIALISTAS Soviéticas (URSS) era el partido COMUNISTA. Los socialistas esconden que los países antes subyugados por la URSS hoy se dirigen hacia el respeto por el DERECHO A LA PROPIEDAD PATRIMONIAL SEGURO y hacia LA LIBRE OFERTA y DEMANDA y callan que este cambio los está llevando a la DEMOCRACIA. Los socialistas condicionan el respeto por el DERECHO A LA PROPIEDAD SEGURA a que tenga “una función social” y llaman LIBRE MERCADO a LA LIBRE COMPETENCIA, para poder afirmar que el SOCIALISMO evita que los “ricos” abusen de los “pobres”.
Señores socialistas, cuando no existe el DERECHO A LA PROPIEDAD PATRIMONIAL SEGURA Y LA LIBRE COMPETENCIA (no el libre mercado) se instalan dictaduras como la Cubana, Venezolana, Nicaragüense, etc.
Los socialistas no definen qué es “función social” para poder dar “talla única” a sus discursos usando la palabra “SOCIAL” y satisfacer a muchos diciendo nada.
Reto a los socialistas que hagan saber si para poder usar la palabra “SOCIAL” se tiene que modificar o eliminar alguno de los siguientes artículos de la Constitución:
-Artículo 58°- “La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO…” -Artículo 60° “… La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta…” “La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal.”
-Artículo 61°- “El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios. La prensa… no pueden ser objeto… ni acaparamiento…”
-Artículo 64°- “El Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera.”
-Artículo 70°- “El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio”.
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