¿Qué es exactamente lo hecho contra la presidenta ante la Corte Penal Internacional?
Un grupo de peruanos, entre ellos algunos con mala entraña, ha dirigido una carta al Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) para que este, conforme al artículo 15 inciso 1 del Estatuto de Roma, el tratado constitutivo de la referida instancia judicial penal planetaria que juzga individualmente a personas de Estados Parte de la Corte, como es el caso del Perú, pueda “iniciar de oficio una investigación sobre la base de información acerca de un crimen de la competencia de la Corte”. No hay que minimizar el impulso de los firmantes de la referida comunicación dirigida al Fiscal de la CPI, porque, aunque no constituye propiamente la formalización de una denuncia, una facultad que pueden impulsar, conforme al artículo 13 del referido Estatuto de Roma, un Estado, el Consejo de Seguridad de las Naciones o el propio fiscal, este jamás desestimará la información que pudiera llegar a sus manos por terceros acerca de un asunto al que podría verle pies y cabeza, pues –repito– cuenta con la facultad para actuar de oficio, es decir, denunciará si lo cree, en el extremo de que no le remitan nada. ¿Quién o quiénes, entonces, pueden ser los referidos terceros? Pues, por ejemplo, los firmantes de la reciente comunicación dirigida al Fiscal de la CPI. El anotado inciso 1 del artículo 15 es muy claro al establecer como relevante la información que pudiera acopiar el Fiscal. Ahora bien, ¿cómo obtiene dicha información? Para ello, debemos seguir leyendo el Estatuto, pues el inciso 2 del mismo artículo 15 dice textualmente lo siguiente: “El Fiscal analizará la veracidad de la información recibida. Con tal fin, podrá recabar más información de los Estados, los órganos de las Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales u otras fuentes fidedignas que considere apropiadas y podrá recibir testimonios escritos u orales en la sede de la Corte”. De allí que –insisto–no se debe soslayar el impulso epistolar realizado por un grupo de políticos y diplomáticos en retiro de nuestro país, quienes, sin mucho esfuerzo hermenéutico, se encuentran comprendidos en “otras fuentes fidedignas” que el Fiscal, si así lo cree, podría valorar como apropiadas. Por eso, debo recordar que en esta honrosa columna en EXPRESO –que usted, apreciado lector, me dispensa con su tiempo para leerla, lo que tanto agradezco–, he dicho en reiteradas ocasiones que el momento de dirigir la comunicación, y bajo la forma que se quiera, al Fiscal de la Corte Penal Internacional, podría llegar casi como sin tocar la puerta de la CPI, y solamente haberlo realizado en la víspera, constituye el capítulo inicial de una probable odisea penal, pues ahora podría abrirse otro, que, francamente y desde el realismo político, y a la luz de la referida mala entraña, a la que debemos agregar el odio y el ensañamiento, veo tan inexorable como que al día seguirá la noche y a la noche el día siguiente. En efecto, una vez que el Fiscal haya concluido que existen elementos de juicio suficientes para iniciar una investigación, es altamente probable que, conforme al inciso 3 del anotado artículo 15 del Estatuto de la CPI, se decida por presentar a la Sala de Cuestiones Preliminares “una petición de autorización para ello”, dado que dicha Sala es la que cuenta a exclusividad con la prerrogativa para permitir la apertura de la referida investigación. Es verdad que el caso de Dina Boluarte en estos momentos no es el de Nicolás Maduro, dictador de Venezuela, o Benjamín Netanyahu, primer ministro de Israel, pero sus abogados deberían seriamente advertirle que existen altas posibilidades de que también lo sea. Finalmente, también dije que la mandataria debió preparar una estrategia jurídico-política mirando el frente externo para su defensa personal y, mientras sea presidenta de la República, para el país, pero eso no se ha hecho.
(*) Excanciller del Perú e Internacionalista
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