¿Qué es exactamente la comisión de Venecia?
Los miembros de la alicaída Junta Nacional de Justicia – JNJ, solicitaron al Tribunal Constitucional para que la denominada Comisión de Venecia (CdV) sea consultada en relación a la cuestión competencial planteada por el Congreso de la República contra el Poder Judicial por la reposición de dos magistrados de la JNJ. Aunque ha quedado al voto, convendría referirnos con exactitud acerca de lo que realmente es la Comisión de Venecia para no patinar como está pasando con algunos políticos y magistrados, dominados por la elucubración creyendo que nuestros problemas se arreglan con salvamentos exógenos. La CdV es un órgano del Consejo de Europa, que es una entidad de cooperación internacional no gubernamental. No debe ser confundida con el Consejo Europeo ni con el Consejo de la Unión Europea, que son instituciones de la Unión Europea. Su carácter es de una entidad PRIVADA, mientras que las otras dos son PÚBLICAS, aunque las tres inciden en la cuestión europea -gobernabilidad, democracia- como bloque. La CdV emite opiniones consultivas y por tanto no son vinculantes u obligatorias, pudiendo penetrar en el derecho interno, pero esa no es una regla. Cómo hombre del derecho no puedo sustraerme de que, siendo una opinión versada, entonces, se trata de una opinión importante, y siendo así no puedo dejar de reconocer que podría terminar influyendo dentro del derecho nacional, pero hay mucha distancia entre la doctrina propiamente dicha y una mera opinión de expertos ad hoc. Ahora bien, si es requerida la opinión de la CdV (ENTIDAD PRIVADA), es probable que su parecer podría ser recogido para la toma de una decisión jurídica, en este caso por el Tribunal Constitucional, pero nunca será obligatoria y la diferencia entonces es abismal. De allí que es no correcto concluir que un pronunciamiento privado externo no vinculante, sea asumido como fuente del derecho por un poder público del Estado. Tampoco será referente hermenéutico o interpretativo de la Constitución, la mayor norma jurídica del derecho interno de un Estado, una opinión consultiva privada internacional. Pongamos a las instituciones en lugar que corresponde.
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