¿Qué es el refugio según el Derecho Internacional?
Una vez consumado el asilo por Brasil en favor de la ex primera dama, Nadine Heredia, y corriendo reflexiones al por mayor en torno de esta institución del derecho internacional concedida, también se comenta acerca de la extradición, que abordé en mi columna de ayer, viernes, y hoy, voy a referirme al refugio, que está muy desarrollado en el derecho brasileño, a propósito de este caso. Veamos: El refugio surgió en el siglo XX por los desplazamientos de personas que escaparon de sus patrias por los conflictos y cobró relevancia en el derecho internacional por las diásporas que provocó la barbarie de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), llevando a la creación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, en 1950, para atenderlo. Un año después, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo Adicional, de 1967, definieron jurídicamente a los refugiados, los que solamente después de encontrarse fuera del país donde nacieron y viven permanentemente –no importa cómo lo hayan logrado–, solicitan la protección del Estado al que han llegado, aduciendo fundado temor por la inminencia del peligro de sus vidas de continuar en el lugar de origen. La razón es eminentemente humanitaria y en esto sí se parece al asilo; sin embargo, se diferencia del asilo territorial –con el que suele confundirse–, pues este último tiene exclusivo carácter político. No todos los que huyen de las guerras son políticos o se dedican a esta actividad en sus lugares de origen. El refugio en ningún caso se lo concede cuando el solicitante es un perseguido por comisión de delitos comunes; en cambio, si se trata de perseguido por delitos políticos o por motivos políticos, aunque no haya delito (Convención de Caracas de 1954), suele otorgarse gozando el beneficiado de los mismos derechos que tienen otros extranjeros en ese país. Por tanto, concederlo es una prerrogativa del Estado donde se encuentra el solicitante y se funda en la soberanía estatal, por lo que no es oponible ni denunciable. Por ejemplo, no todos los venezolanos que han llegado al Perú son refugiados porque Nicolás Maduro no persigue a los cerca de 2 millones de sus compatriotas en nuestro país para encerrarlos en las cárceles o para eliminarlos. La gente salió de Venezuela por falta de proyecto de vida y por la desesperanza. No es el caso de Siria donde la inmensa mayoría de los que salieron del país se debió al conflicto interno que allí hubo, con el inminente peligro hasta de perder la vida. Queda claro que el refugio, comparándolo con el asilo, que ha generado un mar de críticas –pero se hizo conforme las normas internacionales–, hubiera sido extraordinariamente forzado, dada su naturaleza jurídico-política eminentemente de carga humanitaria, si acaso le hubiera sido concedido a la señora Heredia.
* Excanciller del Perú e Internacionalista
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