Proyectos de ley
Nuestra Carta Fundamental establece que ningún proyecto de ley puede sancionarse sin haber sido previamente aprobado por las respectivas comisiones dictaminadoras, salvo excepción señalada en los reglamentos; toda ley debe ser votada en su respectiva cámara; tienen preferencia los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia.
Aprobada la propuesta de ley por la Cámara de Diputados, su presidente da cuenta, en el plazo establecido en su reglamento, al presidente del Senado, el cual lo somete a revisión. Rechazado el proyecto de ley por la Cámara de Diputados, este se archiva. Dentro del plazo establecido en su reglamento, el Senado aprueba o modifica la propuesta legislativa remitida por la Cámara de Diputados y remite la autógrafa de ley al presidente de la República para su promulgación. Vencido el plazo para su revisión en el Senado, el presidente del Congreso remite al presidente de la República la autógrafa de ley aprobada por la Cámara de Diputados. Rechazada la propuesta por el Senado, esta se archiva.
En un Estado democrático de derecho, la ley no nace de la improvisación ni de la voluntad aislada, sino de un procedimiento institucional cuidadosamente estructurado, que garantice tanto su legitimidad como su calidad normativa. En el Perú, el procedimiento legislativo establece reglas esenciales para el tratamiento de los proyectos de ley, y con ello revela el carácter deliberativo y representativo del sistema legislativo nacional.
Toda propuesta normativa debe pasar por una primera etapa de análisis en comisiones dictaminadoras, encargadas de estudiar su viabilidad jurídica, técnica y política. Esta exigencia no es meramente burocrática: se trata de asegurar que las decisiones legislativas estén suficientemente fundamentadas, lejos del impulso populista o de reacciones circunstanciales.
Pero además, el proceso legislativo reconoce y refuerza el modelo bicameral del Congreso: la Cámara de Diputados y el Senado intervienen en la formación de la ley, cada una con funciones distintas y complementarias. La Cámara de Diputados actúa como primera instancia deliberativa, y el Senado como instancia revisora. Esta doble lectura parlamentaria es indispensable para mejorar la calidad de la norma, fomentar el diálogo interinstitucional y evitar arbitrariedades.
Si un proyecto es aprobado por la Cámara de Diputados, pasa al Senado. Si este último lo aprueba o modifica, se remite al presidente de la República para su promulgación. En caso de rechazo —ya sea en Diputados o en el Senado— el proyecto se archiva. Este mecanismo protege al sistema legislativo de decisiones unilaterales y fortalece la naturaleza jurídica y política de la ley.
Otro aspecto importante es la prioridad otorgada a los proyectos remitidos por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia. Este recurso permite al gobierno atender temas sensibles de manera más expedita, pero no puede interpretarse como una forma de subordinación del Congreso. Es una coordinación funcional entre poderes, útil y legítima si se respeta la autonomía parlamentaria.
Ahora bien, más allá de los aspectos procedimentales, es esencial recordar que legislar no es un acto meramente técnico. Como bien enseñaba Rousseau, la ley es expresión de la voluntad general y del pacto social que sostiene la convivencia republicana. Por ello, todo proyecto de ley debería ser fruto de un diálogo plural, de una revisión crítica y de un debate transparente. No basta con cumplir los pasos; se requiere deliberación con sentido democrático.
En conclusión, la regulación constitucional del proceso legislativo no puede ser entendida como una simple disposición procedimental. Es, en esencia, una garantía institucional que asegura que las leyes no sean el resultado del apuro, el cálculo político o la improvisación, sino de un compromiso con la responsabilidad institucional, el principio representativo y el bien común. En tiempos marcados por la polarización ideológica, la fragmentación partidaria y la creciente desafección ciudadana, reafirmar el valor del procedimiento legislativo como espacio deliberativo y plural constituye una tarea impostergable para preservar la legitimidad democrática, la confianza en las instituciones y la vigencia del Estado constitucional de derecho.
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