Proyectos de ley de presupuesto, endeudamiento y equilibrio financiero
Nuestra Carta Fundamental establece que el Presidente de la República envía al Congreso el proyecto de ley de presupuesto dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada año. En la misma fecha, también envía los proyectos de endeudamiento y de equilibrio financiero. El proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado. Los préstamos procedentes del Banco Central de Reserva o del Banco de la Nación no se contabilizan como ingreso fiscal. No pueden cubrirse con empréstitos los gastos de carácter permanente. No puede aprobarse el presupuesto sin una partida destinada al servicio de la deuda pública.
Los antecedentes de la disposición actual se encuentran en las Constituciones de 1933 y 1979, cuyos artículos 177 y 197, respectivamente, establecían la obligación de presentar un presupuesto balanceado y prohibían el uso de empréstitos para gastos corrientes. Esto demuestra una preocupación por evitar el endeudamiento excesivo y las cargas fiscales futuras. La continuidad de estas disposiciones en la actual Constitución refleja el constante interés del legislador por garantizar la sostenibilidad fiscal, prevenir crisis económicas y proteger al Estado y a las futuras generaciones de déficits estructurales y cargas financieras insostenibles.
El concepto de “equilibrio financiero” en la norma constitucional implica la necesidad de armonizar las demandas del Estado con su capacidad económica, utilizando el presupuesto como un instrumento de racionalidad y responsabilidad fiscal para asignar eficientemente los recursos sin comprometer el bienestar financiero a largo plazo. Este equilibrio tiene un componente ético, ya que busca evitar el uso irresponsable de los recursos públicos y el endeudamiento excesivo, que podrían afectar derechos sociales y económicos, protegiendo así a la ciudadanía de futuras crisis, recortes o aumentos de impuestos.
Asimismo, el principio de que “los préstamos procedentes del Banco Central de Reserva o del Banco de la Nación no se contabilizan como ingreso fiscal” resalta una distinción importante entre las fuentes de financiamiento legítimas para el presupuesto y aquellas que, por su naturaleza temporal o coyuntural, no deberían ser utilizadas para cubrir gastos estructurales.
El artículo 1.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como los artículos 1.1 y 2.3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, subrayan el derecho de los pueblos a la autodeterminación y a la administración de sus recursos naturales y financieros. En este sentido, la elaboración de un presupuesto equilibrado no solo es una cuestión técnica, sino que está directamente relacionada con la capacidad del Estado para garantizar los derechos fundamentales de su población.
La normativa constitucional peruana sobre presupuesto y endeudamiento también debe leerse en el contexto de la obligación del Estado de maximizar sus recursos disponibles para cumplir con los derechos económicos, sociales y culturales. El endeudamiento irresponsable o la falta de equilibrio fiscal podrían comprometer la capacidad del Estado para financiar servicios esenciales como la educación, salud y seguridad social, afectando así el cumplimiento de sus obligaciones internacionales.
El texto bajo glosa constituye una piedra angular en la arquitectura financiera del Estado peruano, al imponer un marco de responsabilidad fiscal que protege la estabilidad económica y garantiza que los recursos públicos sean administrados con criterio. Al exigir un presupuesto equilibrado, prohibir el financiamiento de gastos permanentes mediante empréstitos y establecer que el servicio de la deuda pública debe ser priorizado, el constituyente peruano responde a los desafíos éticos, políticos y jurídicos inherentes a la administración de los recursos públicos. Estos principios encuentran eco en el derecho internacional, al garantizar que las finanzas del Estado no se administren de manera que comprometan los derechos fundamentales de la población.
En conclusión, la normativa constitucional en esta materia promueve un equilibrio entre la autonomía económica del Estado y sus compromisos tanto nacionales como internacionales, protegiendo a la población de las consecuencias de una gestión financiera imprudente. La estabilidad financiera no solo es un valor económico, sino también un pilar fundamental para el ejercicio de los derechos humanos y el desarrollo sostenible del país.
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