Proyecto que modifica el Decreto Legislativo sobre extinción de dominio o comiso sin condena
Se trata del Proyecto de Ley 3577/2022-CR, recientemente aprobado en segunda votación en el Congreso de la República. Este propone diversas modificaciones al Decreto Legislativo N.º 1373, que regula la extinción de dominio. Entre los cambios más relevantes se encuentran modificaciones al título preliminar y a los artículos 2, 3, 5, 7, 13, 14, 15, 19, 22, 32, 35, 37 y 39, así como a la disposición complementaria final cuarta. Asimismo, se incorpora el nuevo artículo 40-A.
El proceso de extinción de dominio, también conocido como comiso sin condena, tiene sus raíces en el sistema judicial estadounidense desde los años setenta. Bajo el modelo denominado civil asset forfeiture, se permite la pérdida de propiedad sobre bienes relacionados con actividades delictivas, sin que se requiera una sentencia condenatoria firme contra la persona involucrada.
En el Perú, la ley vigente sobre extinción de dominio ha recibido múltiples críticas. Entre ellas, destacan los cuestionamientos a su técnica legislativa, así como a sus aspectos sustantivos y procesales. Uno de los puntos más controvertidos es el uso del proceso para confiscar bienes de origen lícito que, si bien se usaron en la comisión de delitos, no fueron adquiridos de forma ilegal. Esta situación ha generado preocupación respecto al respeto de los derechos de propiedad y la presunción de inocencia.
Además, la ley actual otorga autonomía absoluta al proceso de extinción de dominio respecto a procesos penales, civiles o arbitrales en curso. Esta independencia ha sido criticada por vulnerar principios fundamentales como el debido proceso y la presunción de inocencia. En respuesta, el proyecto de ley plantea mantener la autonomía del proceso, pero condicionada a la existencia de una sentencia condenatoria firme, salvo en los casos de delitos graves, donde podría iniciarse de forma directa.
Otro punto sensible es la reserva en la etapa de indagación patrimonial. Actualmente, el investigado toma conocimiento del proceso únicamente al ser notificado con la demanda, y cuenta con solo 30 días para armar una defensa técnica que puede requerir peritajes contables, tributarios o patrimoniales. Esta limitación ha sido considerada arbitraria e injusta. El proyecto propone permitir el acceso del investigado a la indagación, para garantizar igualdad de condiciones procesales y preparar una defensa adecuada.
Finalmente, la iniciativa legislativa establece que la carga de la prueba recaerá exclusivamente en el fiscal, liberando a la parte demandada de la obligación de demostrar el origen lícito de los bienes.
Aunque el proyecto aún debe ser aprobado por el pleno del Congreso, representa un avance hacia un proceso más justo, transparente y garantista, en concordancia con los principios constitucionales y el respeto al debido proceso.
Por Gerardo Lamas Suarez
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