¡Protesta no es destrucción!
El Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia en Puno, Cusco, Lima, en la Provincia Constitucional del Callao, Apurímac, Madre de Dios y Moquegua, así como en algunas carreteras de la Red Vial Nacional.
La Ley de leyes prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, protegiendo a la población de las amenazas contra su seguridad; asimismo establece que el presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.
La declaratoria del Estado de Emergencia comenzó a regir el 15 de enero de 2023, por el término de 30 días calendario, donde la PNP mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las FF.AA.
El artículo 3, del referido decreto supremo es muy claro, se refiere a la “suspensión del ejercicio de derechos constitucionales, quedando suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales”, comprendidos en los incisos 9 que señala “A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley”, inciso 11 “A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él”, inciso 12 “a reunirse pacíficamente sin armas. las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo, las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas y numeral 24 “A la libertad y a la seguridad personales”.
Sin embargo, esto es letra muerta, por la muchedumbre que vino a Lima y realizó protestas callejeras, a pesar de lo preceptuado en el citado decreto supremo.
Con dolor y pesar hemos visto a indeseables destrozar la ciudad capital al día posterior de su aniversario de fundación, sacando los adoquines del Centro Histórico y lanzarlo contra los policías, cual salvajes y aquí permítanme aplaudir de pie, a los valerosos efectivos de la PNP, que arriesgando la vida trataron de controlar a una masa enferma, fanática y enardecida, cual lumpen.
¡Señores, se protesta con argumentos sólidos!, no destruyendo Lima y menos aún las propias ciudades de donde provienen; donde esta gente fue traída como rebaño, con el único fin de causar el caos, la violencia y la destrucción, inmersa en un odio creado por Pedro Castillo y todos sus secuaces.