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Protección al Policía

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Desentenderse de la política
Fecha Publicación: 19/12/2024 - 22:50
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Usualmente hablamos de la protección que dan los policías a la población y ello es como consecuencia del mandato constitucional, que en el artículo 166 de nuestra Ley de Leyes determina que: “La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta PROTECCIÓN y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia…”.
A mayor abundamiento, en el pasado y desde pequeños recibíamos la instrucción de nuestros padres y maestros en el sentido de que ante cualquier peligro en la calle recurriéramos a los policías, quienes antaño gozaban de gran prestigio y del reconocimiento ciudadano.
Pues bien, ahora tenemos que hablar ya no de la protección policial, sino de la protección a la Policía, debido a que es frecuente que, cuando la Policía actúa en cumplimiento de sus deberes constitucionales, puede ocasionar daños colaterales como también directos a quienes enfrentan a la Policía.
En los casos señalados en el párrafo anterior, los fiscales y jueces inician investigaciones interminables a los policías que causaron los daños. Con juicios que duran años y años, los policías tienen que emplear sus propios recursos para el pago de abogados. Muchas veces tales procedimientos son en lugares distantes de sus domicilios, pierden oportunidades de ascenso y, a veces, pierden hasta su familia.
Por lo expuesto, muchísimas veces, incluso ante la perpetración de un delito en flagrancia, la Policía trata de sacar el cuerpo y mira de costado, pues si se mete en cumplimiento de su deber será pasible de las casi perpetuas investigaciones y juzgamientos. Observa por encima del hombro, pero no se mete.
Para mitigar lo que hemos observado, en el Código Penal y bajo el rubro de “Inimputabilidad”, se consignaron en su artículo 20 diversas causales de exceptuación de responsabilidad penal, varias de ellas en relación con el actuar policial y que se fueron perfeccionando con el Decreto Ley 25564, las leyes 26447, 27936, 30151, 31012 y 32026, así como el Decreto Legislativo 982.
Las causales de inimputabilidad penal para los policías son cuando se defienden bienes jurídicos propios o de terceros, con uso de la fuerza, incluso la fuerza letal; cuando hay hechos destinados a conjurar peligros; cuando hay amenaza para la vida, la integridad corporal o la libertad; el que obra compelido por miedo insuperable de un mal igual o mayor; el que obra por disposición de la ley en cumplimiento de su deber; el que obra por orden obligatoria de autoridad competente; y el que, en cumplimiento de su función constitucional y en uso de sus armas u otro medio de defensa, en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte.
Pese a la claridad de todas esas causales de inimputabilidad penal, es cotidiano advertir que fiscales o jueces no respetan tales normas y abren los famosos procesos interminables contra policías que actuaron en cumplimiento de su deber.
Ahora, por Ley 32181 publicada el 11 de diciembre, se expulsa de la normativa la facultad del Ministerio Público y del Poder Judicial de solicitar y ordenar, respectivamente, la detención preliminar contra policías que, en cumplimiento de sus obligaciones, hacen uso de sus armas u otros medios de defensa en forma reglamentaria y, como consecuencia de ello, acontece alguna lesión o muerte.
Esperemos que esta nueva norma no sea más de lo mismo y, si los magistrados fiscales y judiciales no la aplican, tendrán que ser denunciados. Para ello, felizmente tenemos en el Parlamento a Fernando Rospigliosi, que sigue en su afán de garantizar que “a la Policía se le respeta”.

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