Prohibición de tortura, tratos inhumanos o humillantes
Nuestra carta fundamental consagra el derecho de toda persona a la libertad y seguridad personales; en consecuencia, nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes; cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad; carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia; quien la emplea incurre en responsabilidad. Este texto contiene: la prohibición de violencia moral, psíquica o física; la prohibición de la tortura o tratos inhumanos o humillantes; el derecho a pedir examen médico y la ineficacia de las pruebas obtenidas mediante violencia.
La tortura representa el peor lado de la naturaleza y el peor dolor que una persona puede imponer a otra; ésta va más allá del dolor físico, y persigue que la persona pierda todo sentido de su humanidad y de su existencia, rompiendo su voluntad y su personalidad. Este flagelo siempre ha existido y sigue existiendo, lamentablemente no de manera escasa o excepcional, contrariamente a lo que se cree o se pueda creer; este problema tiene alcance global, la Comunidad Internacional está al tanto de las atrocidades que se cometen día a día, pero es impotente ante esta situación, permitiendo de esta manera que sigan existiendo estas situaciones en impunidad.
La tortura y los tratos inhumanos o humillantes resultan muy difíciles de definir; un mismo acto puede ser considerado como tortura en unas circunstancias, pero en otras no; a fin de no caer en contradicciones, es necesario remitirnos a lo establecido por la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (ONU, 1984): “Se entenderá por el término ‘tortura’ todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia; no se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas”. De esta definición, podemos destacar los siguientes elementos: i) la naturaleza del acto: pueden ser acciones u omisiones; ii) la intención del perpetrador: el dolor o el sufrimiento debe ser infligido intencionalmente por el actor; iii) el objetivo: obtener información o confesión, castigar, intimidar o coaccionar a una persona o por cualquier razón basada en una discriminación; y, iv) la participación de funcionarios públicos: una persona en el ejercicio de sus funciones significa una persona cuya autoridad proviene del gobierno o se asimila a ésta; por otro lado, el Estado es responsable por los actos de tortura perpetrados por actores privados.
Respecto a los tratos inhumanos, se puede decir que éste es el género y la tortura es la especie; sin embargo, en la doctrina de los Derechos Humanos, la tortura es la forma más grave de los tratos inhumanos. La diferencia entre tortura y tratos inhumanos o humillantes depende de las circunstancias, y es diferente en función de cada situación; esta diferencia es por demás relativa y muy difícil de establecer, para ello se destacan algunos criterios para poder diferenciar los actos: i) gravedad del acto: es necesario un nivel mínimo de severidad para que sea objeto de tortura o de actos inhumanos, éste nivel depende de las circunstancias del caso, la duración del acto, sus efectos mentales o físicos y, en algunos casos, la edad de la víctima, su sexo y su salud; ii) objetivo: si el objetivo del acto no es uno de los cuatro que vimos en la definición de la tortura, entonces no podrá ser considerado como tal; y, iii) impotencia de la víctima: la situación de la víctima puede ayudar a calificar un acto de tortura o tratos inhumanos. La diferencia de los actos depende de cada situación y debe ser estudiado caso por caso; por otro lado, casos que hace algunos años eran considerados tortura, hoy no lo son, y viceversa.
A modo de conclusión, la tortura resulta algo paradójico: es el Derecho Humano que más protección tiene en el Derecho Internacional; no obstante, es uno de los más vulnerados en el mundo. ¡Reflexionemos y actuemos!