Problema no resuelto: la seguridad ciudadana (II)
El Estado está obligado a garantizar sin excepción la seguridad de la vida, integridad y bienes de todas las personas. Lamentablemente la seguridad es ineficiente pues no se garantiza la eliminación de la violencia y el delito y se carece de disposiciones legales y acciones del Estado que no solamente sancione con efectividad la delincuencia personal y organizada, sino que la extinga. No es sólo reducirla.
En el problema involucra diversos sectores públicos y la vigencia de normas legales sustantivas y procesales eficientes que garanticen la eliminación de la criminalidad individual y organizada que agravia a las personas. No es sólo discursos o “promulgaciones” sino un actuar permanente y severo contra los que delincan. Ergo, los congresistas tienen la responsabilidad de aprobar inmediatamente la modificación de la tipificación de los delitos imponiendo severas penas privativas efectivas de libertad sin concesión de libertad “provisional” o “domiciliaria”.
Con los hechos de criminalidad en que vivimos está acreditado la ineficiencia de penalización vigente en el Código Penal y la “evasión de responsabilidad” de los administradores de justicia en razón a que no se tiene establecido para los juzgadores responsabilidad individual, administrativa, civil y penal por no cumplir con procesar las causas penales dentro de plazos procesales. Debe incrementarse el plazo para que opere la prescripción eliminando las “excepciones” por razón de edad. Y estando a que los delincuentes utilizan a “reducidores” para “negociar” los bienes fruto del delito, para la receptación duplicar la pena impuesta en relación a la del autor del robo, hurto, estafa, etc.
Establecer la obligación de los fiscales de actuar coordinadamente con la Policía para evitar “errores” en la producción de los atestados para eliminar el pretexto para que concedan libertad a los detenidos por la comisión in fraganti de delitos. Debe bastar la declaración del agraviado ante la Policía con obligatoria la participación del fiscal, para que se consolide la formulación de la denuncia penal contra en autor del delito evitando “citar una o más veces” a los agraviados para “que presten declaraciones”. La denuncia fiscal ante el juez penal debe ser en plazos no extensos y el juez debe admitir la denuncia e iniciar de inmediato el proceso penal evitando dilaciones, bajo su personal responsabilidad. No debe ser factible “conceder” “libertad provisional” o “detención domiciliaria”. Las sentencias en todas las instancias deben expedirse exactamente en el plazo establecido para cada tipo de delito.
Mira más contenidos siguiéndonos en Facebook, Twitter e Instagram, y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento.