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Principio de legalidad en materia tributaria

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Fecha Publicación: 25/08/2024 - 22:20
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Nuestra Carta Fundamental establece que los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.

Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley; el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.

Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria; las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación. No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo.

El principio de legalidad tributaria en el Perú tiene raíces en constituciones anteriores. El artículo 2 de la Constitución de 1933 atribuía exclusivamente al Poder Legislativo la creación y modificación de tributos, subrayando que las cargas fiscales debían ser aprobadas por representantes elegidos democráticamente. Similarmente, el artículo 139 de la Constitución de 1979 reafirmaba la necesidad de que la potestad tributaria se ejerciera dentro de límites legales, protegiendo los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Este principio también se respalda en instrumentos internacionales de derechos humanos. El artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales subrayan la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminaciones arbitrarias, extendiéndose al ámbito fiscal. Estos tratados obligan al Estado a garantizar la aplicación equitativa de las leyes tributarias, evitando discriminación o expropiación encubierta.

Más allá de su dimensión técnica, el principio de legalidad tributaria tiene implicaciones filosóficas y políticas. Desde la perspectiva filosófica, se relaciona con la teoría del contrato social de Rousseau, donde el poder del Estado proviene de la voluntad general de los ciudadanos. La creación de tributos, como expresión de esa voluntad, debe realizarse en un marco legal que garantice la participación democrática y la transparencia.

Políticamente, actúa como un contrapeso esencial frente al poder ejecutivo, previniendo la imposición de cargas fiscales sin la debida deliberación y control parlamentario. Esto se alinea con la teoría de la separación de poderes de Montesquieu, que busca evitar la concentración del poder y proteger a los ciudadanos de abusos.

Desde una perspectiva jurídica, la norma constitucional establece un marco claro para la potestad tributaria del Estado, protegiendo a los contribuyentes de posibles excesos. La creación de tributos exclusivamente por ley o decreto legislativo asegura que el proceso legislativo sea el único medio legítimo para imponer cargas fiscales.

Además, la prohibición de que las leyes de presupuesto y decretos de urgencia contengan disposiciones sobre materia tributaria refuerza la especialidad de la potestad tributaria, subrayando que cualquier modificación debe ser objeto de un debate legislativo y no de decisiones apresuradas.

Finalmente, la proscripción de tributos confiscatorios y la obligación del Estado de respetar los derechos fundamentales al ejercer su potestad tributaria destacan el equilibrio entre las necesidades fiscales del Estado y la protección de los derechos ciudadanos.

En conclusión, el principio de legalidad en materia tributaria no solo protege jurídicamente a los contribuyentes, sino que también refleja los valores democráticos del orden constitucional peruano. Asegura que los tributos solo puedan ser creados, modificados o derogados mediante un proceso legislativo legítimo, garantizando que el poder tributario se ejerza de manera justa, equitativa y respetuosa de los derechos fundamentales.

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