Prevaricato a la vista
La reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley 32130 ha generado un debate jurídico/institucional, al declarar infundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Ministerio Público y el Colegio de Abogados de La Libertad contra la Ley 32130, y contra los decretos legislativos relacionados. Analicemos este interesante caso.
La citada ley devuelve a la Policía Nacional PNP la conducción operativa de la investigación preliminar del delito; mantiene al Ministerio Público como el conductor jurídico de la misma desde sus inicios según el artículo 159.4 de la Constitución, y establece dos condiciones en la investigación: la Investigación Preliminar a cargo de la PNP bajo la conducción jurídica del fiscal; y la Investigación Preparatoria Formalizada dirigida por el Ministerio Público, con apoyo operativo de la PNP. Finalmente, exhorta a ambas instituciones a elaborar protocolos interinstitucionales para garantizar una eficaz y coordinada persecución penal.
Como era de esperarse —en este país donde las leyes y las instituciones estatales no valen nada y la anomia es una práctica común— los magistrados del Ministerio Público se oponen a aplicar la norma y, asimismo, a acatar el fallo del Tribunal Constitucional que, reiteramos, ha convalidado la constitucionalidad de esta ley.
La situación califica como anomia. Vale decir, la institucionalización del sálvese quien pueda en el país, referida a la inexistencia del imperio de la ley, de la justicia o de las convenciones. Y esto acredita como prevaricato por parte de aquellas autoridades que se opongan no solo a la ley, sino al mandato del Tribunal Constitucional, referido a la constitucionalidad de las normas. Por tanto, esto encierra un gravísimo peligro para alcanzar la Justicia en el Perú.
Empecemos por precisar algo fundamental: ¿Existe prevaricato por NO aplicar una ley? No. El delito de prevaricato implica que un juez —y/o un fiscal— dicte una resolución contraria a la norma o a los hechos, con pleno conocimiento de su ilegalidad.
En síntesis, oponerse a una ley aprobada debidamente por el Poder Legislativo (la 32130) no configura prevaricato. Pero si a aquella ley la acompañase una disposición del Tribunal Constitucional que declara infundada cualquier demanda de inconstitucionalidad contra ella —como la presentada por la Fiscalía de la Nación y el Colegio de Abogados de La Libertad— es evidente que la carga legal contraria devendrá en prevaricadora. Este es el caso, tanto de los magistrados del Ministerio Público como de los miembros del Colegio de Abogados de La Libertad, que han desconocido la validez constitucional de la Ley 32130 y de los decretos legislativos relacionados, a sabiendas de que actuaban contra esa ley y contra un fallo del Tribunal Constitucional que convalida su vigencia. Ciertamente, habrá opiniones respecto a que este caso podría constituir claramente una “resistencia a la autoridad o incumplimiento de funciones”; y no precisamente prevaricato. No obstante, la flagrante, desafiante conducta de los magistrados del Ministerio Público —y de las autoridades firmantes del documento del Colegio de Abogados de La Libertad— resulta claramente prevaricadora, porque desconocen no solo una norma del Congreso, sino su convalidación constitucional por el TC.
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