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Presupuesto público

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Fecha Publicación: 15/09/2024 - 22:30
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Nuestra Carta Fundamental establece que la administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso; la estructura del presupuesto del sector público contiene dos secciones: Gobierno Central e instancias descentralizadas. El presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos; su programación y ejecución responden a los criterios de eficiencia, de necesidades sociales básicas y de descentralización; corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon.
La Constitución de 1979, en su artículo 140, disponía un esquema similar al actual en lo que respecta a la administración de los recursos públicos, subrayando la necesidad de una distribución equitativa que permitiera responder a las necesidades sociales. Sin embargo, el contexto en el que se enmarcaba el presupuesto de esa época reflejaba una estructura más centralizada del Estado peruano. Aunque dicho artículo reconocía la importancia de distribuir los ingresos en función de las necesidades sociales, el proceso de descentralización no había avanzado al nivel que hoy se observa en la Constitución vigente.
El texto bajo glosa complementa esa herencia constitucional con una visión más moderna y adaptada a un proceso de descentralización que se ha ido consolidando en las últimas décadas. En este sentido, el presupuesto ya no solo es un instrumento de gestión financiera, sino también una herramienta de cohesión social que busca, a través del canon y otros mecanismos de distribución de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales, permitir que las regiones conserven una porción justa de los ingresos generados en su territorio.
En el marco del derecho internacional, los principios consagrados en el artículo 1.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 1.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reafirman el derecho de los pueblos a disponer libremente de sus recursos naturales y aseguran que ningún pueblo sea privado de sus medios de subsistencia. Estos preceptos internacionales refuerzan la legitimidad del canon en la Constitución peruana, garantizando que las circunscripciones reciban una parte justa de los ingresos provenientes de la explotación de recursos naturales en su jurisdicción, promoviendo así la justicia distributiva. A su vez, el artículo 25 del mismo pacto subraya que la asignación y ejecución del presupuesto público deben priorizar las necesidades sociales básicas y responder a criterios de eficiencia, en perfecta sintonía con los principios establecidos en la Carta Magna peruana.
Desde una perspectiva filosófico-política, el presupuesto público, tal como lo plantea el texto constitucional, puede interpretarse como una manifestación concreta del contrato social. Bajo la teoría del Estado social de derecho, el presupuesto no debe entenderse solo como una simple planificación económica, sino como el principal instrumento mediante el cual el Estado satisface las necesidades de la sociedad. Al vincular la programación y ejecución del presupuesto con la eficiencia y las necesidades sociales básicas, se enfatiza la dimensión ética de la administración pública, la cual debe orientarse a maximizar el bienestar colectivo.
El presupuesto, además, encarna una forma de redistribución de poder en términos territoriales, fomentando una descentralización real y efectiva. El canon representa un ejemplo de justicia distributiva que no solo responde a una lógica económica, sino también a un reconocimiento del derecho de las regiones a participar activamente en los beneficios de la riqueza nacional. Esta política económica descentralizada refuerza el principio de subsidiariedad, promoviendo un equilibrio entre las competencias del Gobierno Central y las instancias locales, y consolidando, a su vez, el principio de solidaridad en la gestión de los recursos públicos.
En conclusión, la Constitución peruana establece un marco normativo robusto que garantiza que el presupuesto público sea un instrumento al servicio del bienestar social, guiado por los principios de equidad, eficiencia y descentralización, a la vez que responde a compromisos internacionales sobre la justa distribución de los recursos.

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