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Presunción de inocencia

Fecha Publicación: 28/04/2019 - 15:12
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La Constitución del Perú define con meridiana claridad la presunción de inocencia cuando señala en su artículo 2do, inciso 24 e) que “toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”.

Esta garantía fundamental tiene por objeto resguardar el derecho del acusado a recibir un debido proceso y, fundamentalmente, a permanecer en libertad mientras se determina su culpabilidad, siempre y cuando no esté inmerso dentro de los parámetros de excepción previstos por la ley penal.

La presunción de inocencia no es, ni remotamente, una aliada de la impunidad sino un arma esencial de la justicia que impone la carga de la prueba a los organismos pertinentes del Estado (Ministerio Público, Poder Judicial), respeta plenamente el derecho de defensa del imputado y debe evitar los abusos que muchas veces se cometen en nombre de la ley.

Es importante aclarar, dado que suele confundirse un concepto con el otro, la diferencia entre presunción de inocencia e “in dubio pro reo”: la primera, se refiere a la carencia total de pruebas o cuando éstas no reúnen las indispensables garantías procesales; la segunda rige cuando, habiendo pruebas, existe una duda razonable respecto a la aplicación del tipo penal correspondiente.

Nuestro sistema garantista traza sus orígenes a la influencia del Cristianismo en el Derecho Romano, casi desaparecido curiosamente durante la Alta Edad Media y luego resucitado y vigorizado duran durante la Edad Moderna a través de pensadores como Hobbes y Montesquieu y, fundamentalmente, por la Declaración de los Derechos del Hombre de 1789 que explícitamente consagra el derecho a la presunción de inocencia. Lo que ocurre hoy en el Perú es que los principales actores de la Era de la Corrupción (iniciada en 1985 durante el primer gobierno de García) pretenden utilizar este concepto como un arma para revertir la aplicación de normas de excepción que permiten la prisión preparatoria y la preventiva, según la gravedad y los peligros que encierran cada caso.

Me parece sin duda excesivo que haya 31,000 personas sometidas hoy a prisión preventiva en el Perú como también creo que la extensión de la misma de 18 a 36 meses, a través de una norma impulsada por el gobierno de Kucsynski, es otro exceso.

Pero la prisión preparatoria o preventiva en sí no son excesos si es que se encuentran debidamente sustentadas, especialmente en el caso de intocables acostumbrados a la impunidad a través de la presión política y mediática y del cohecho –que en criollo se llama coima– y cuya presunción de inocencia no es otra cosa que la pretensión de librarse de sus delitos como lo vienen haciendo hace muchos años con un costo para el Estado, o sea para todos los peruanos, de no menos de 15 mil millones de soles anuales.

FRANCISCO DIEZ-CANSECO TÁVARA (*)

(*) Presidente de Perú Nación.

Presidente del Consejo por la Paz.

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