Prepotencia de algunos vocales supremos
Con toda “justicia”, la propuesta para ampliar la edad de jubilación de los jueces supremos de 70 a 75 años ha generado una potente controversia en el Congreso Peruano, impulsada por figuras como el juez supremo César San Martín. El Congreso ya ha rechazado esta iniciativa hasta en dos ocasiones, archivándola definitivamente en la última de ellas. Los argumentos para hacerlo resultan muy razonables. Tal ha sido la repulsa al atrevimiento de ambos jueces, que la propuesta fue repelida por mayoría de votos. ¡Y no en una, sino en ambas oportunidades!
“La Ley con nombre propio”, como ya se le conoce, parece diseñada para beneficiar directamente a magistrados como César San Martín, Pablo Sánchez y Jorge Salas Arenas, quienes se acercan a cumplir los 70 años ejerciendo un poder casi virreinal, pero pretenden quedarse un lustro más. En la última votación, sesenta y cinco congresistas votaron a favor, 42 en contra, 11 se abstuvieron; no alcanzando los 66 votos necesarios para modificar una ley orgánica. Por lo tanto, el dictamen
por la independencia judicial, la renovación generacional y el equilibrio entre pericia y apertura institucional. Es evidente que mantener en el puesto a jueces experimentados ayuda a fortalecer la estabilidad del sistema. Pero, asimismo, conservar en el cargo a magistrados cuestionados, como sucedería en estos casos, consolida la corrupción en nuestro sistema de justicia. Aplicar en el Perú la perpetuación en las funciones en la judicatura —como ocurre en Estados Unidos, por ejemplo— pudiera llevarnos a situaciones muy complejas, que el panorama que ahora exhibe nuestra justicia.
Porque allá no existe edad obligatoria de jubilación para los jueces federales; sin embargo, esos magistrados están sujetos a incentivos voluntarios para retirarse, referidos a los miembros de la Corte Suprema. Asimismo, en Europa la mayoría de sus magistrados se jubila entre los sesenta y cinco o setenta años; aunque en casos extraordinarios continúan avanzando hasta que su salud lo permita. En Japón y Corea del Sur, en promedio los magistrados se jubilan en el rango de 65 a 70 años. Mayoritariamente, no cabe duda de que el tope de los setenta años queda como límite universalmente aceptado. Por tanto, resultaría ilegal pretender que nuestros jueces supremos sobrepasen este tope.
Se trata de realidades diametralmente opuestas, referidas a los fundamentos tanto profesionales como personales de nuestros jueces; contrastadas con los de sus pares europeos, asiáticos y/o norteamericanos a quienes, excepcionalmente, se les permite quedarse en el cargo a pesar de su edad. Consecuentemente, no existe comparación posible entre una y otra realidad.
Por tanto, el Congreso debe rechazar el reintento de estos jueces que pretenden eternizarse en el poder, repudiando asimismo su pertinacia para quebrantar la norma congresal, presentando reconsideraciones extemporáneas.
Hablamos de algunos supremos acostumbrados a mandar desde el Olimpo de nuestro Palacio de Justicia, cuya trayectoria no necesariamente encaja con la conducta que debe exhibir un juez supremo. Ejemplo, exigir al poder Legislativo violar su reglamento, sometiendo a votación no una, sino dos veces un proyecto que previamente ha sido rechazado. ¡Esto es prevaricación!
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