Precariedad laboral institucionalizada
En el sector público subsisten varios regímenes laborales, cuyos trabajadores, a pesar de cumplir la misma función, mantiene diferentes remuneraciones, incumpliendo el principio constitucional “a igual función, igual remuneración”. Estos regímenes laborales son el DL 276 (nombrados), DL 728 (contratados), DL 1057 (Contratos Administrativos de Servicios - CAS). Con la pandemia por la covid-19 ha aparecido una nueva modalidad denominada CAS – Covid-19 y han proliferado los “servicios no personales” (SNP).
Un poco de historia. Al fin del primer gobierno aprista existía un relativo orden. El personal que laboraba en el sector público se regía por el Decreto Legislativo 276 (DL 276), norma vigente desde marzo de 1984, e incluía a los trabajadores del Instituto Peruano de Seguridad Social, a pesar de ser un organismo con autonomía constitucional y no depender de ningún ministerio.
Con Fujimori, se “flexibiliza” el empleo y hubo un quiebre del orden laboral. Con el famoso “fuji-shock” la gran masa laboral de desocupados en el sector público pasaron a engrosar las filas de la informalidad; generando una “cultura de la informalidad” que prevalece hasta hoy. En el IPSS (hoy EsSalud), con Castañeda Lossio de presidente ejecutivo proliferaron los services, legitimando una forma de subempleo por el cual ganaba menos el trabajador y se beneficiaba el intermediario; esta modalidad se generalizó en el sector público y paralelamente se masificaron los contratos por servicios no personales (SNP).
En el gobierno de Fujimori se aprobó el Decreto Legislativo 728, insertando un régimen laboral privado en el sector público, se pierde la estabilidad laboral, y conserva el derecho a seguro social, vacaciones y pensiones, incrementando la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) como un beneficio palpable que no tenían los trabajadores nombrados del DL 276, y que recientemente se les ha hecho justicia parcialmente, subsistiendo diferencias importantes.
En el segundo gobierno de Alan García se aprueba el Decreto Legislativo 1057 (DL 1057), creando el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), institucionalizando una modalidad de empleo con derechos recortados. En el año 2010 el Tribunal de Garantías Constitucionales (TC) publicó su sentencia sobre la Demanda de Inconstitucionalidad contra el DL 1057, planteada por la Coordinadora Nacional de Gremios de EsSalud, dentro de la cual participó el Sindicato Nacional de Médicos (SINAMSSOP) y otros gremios de EsSalud, otorgándole la categoría de régimen laboral transitorio.
En EsSalud, donde antes sólo había personal de los DL 276 y 728, se ha masificado con personal asistencial contratado por la modalidad CAS y “contratos” SNP. Si el presidente Castillo dice velar por los derechos laborales de los trabajadores muy bien podría comenzar por resolver esta injusticia… van 6 meses de gobierno y todo sigue igual o peor.
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