Posibles salidas constitucionales a la crisis política
Esta semana la denuncia constitucional presentada por la fiscal de la Nación contra el presidente Pedro Castillo abrió nuevamente la discusión sobre las diversas alternativas constitucionales para salir de la crisis política que vivimos. Entre éstas tenemos: la vacancia presidencial por incapacidad moral declarada por el Congreso de la República que requiere de 87 votos; de otro lado, la acusación constitucional por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones cuya resolución aprobatoria depende de 66 votos de los miembros del Congreso sin la participación de la Comisión Permanente y 87 votos para proceder a su inhabilitación, suspensión o destitución por infracción constitucional en un juicio político; así también el infaltable “que se vayan todos” y convocar a Elecciones Generales que implica un recorte del mandato presidencial y congresal, lo cual requiere de una modificación constitucional y de 66 votos.
Si bien existen diversos mecanismos constitucionales para terminar con la crisis, estos dependen de la voluntad política de los congresistas reflejada en sus votos. Pero la duda cabe y es razonable cuando existen cuestionamientos sobre integrantes de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, denominados “Los Niños”, quienes formarían una presunta organización criminal para beneficiarse con obras a cambio de sus votos favorables al Gobierno, motivo por el cual hoy están siendo investigados por el Ministerio Público e incursos en una denuncia constitucional. Suficiente para creer que los procesos iniciados no prosperarían en la subcomisión.
Pero no solo son los votos, también es la prioridad que el Congreso le dé a estas iniciativas pues son procesos no inmediatos y cuyas etapas deben ser cuidadosamente llevadas evitando vulnerar el debido proceso para no dar paso a la victimización. Hay que precisar que la denuncia formulada por la Dra. Patricia Benavides brinda fundamentos fácticos y jurídicos contundentes para llevar adelante la vacancia o la acusación constitucional. Respecto a esta última, si bien el criterio de razonabilidad debe estar presente en un posible ejercicio de control de convencionalidad a cargo de la representación nacional, de ninguna manera debe interpretarse al artículo 117 de la Constitución como un blindaje de impunidad.
De otro lado, existe la posibilidad de aplicar el artículo 114 a partir de un proyecto de Resolución Legislativa planteado por el congresista Alejandro Muñante que regula el procedimiento de suspensión en el ejercicio de la Presidencia de la República por las causales invocadas en el referido artículo, entre ellos la incapacidad temporal (física o moral) estableciendo votaciones mínimas para su presentación y admisión con los mismos plazos aplicados al proceso de vacancia presidencial y la aprobación del acuerdo de suspensión de la presidencia adoptado con una votación por mayoría del número legal de congresistas. Hoy más que nunca, es importante evaluar las salidas democráticas con la madurez y la responsabilidad que demanda la preservación del orden democrático.
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