¡Por fin se establecen límites a la exhibición pública de detenidos!
Cuando cierto tipo de prácticas “legales” se convierten en costumbres o hábitos perniciosos no debe causar asombro que tiendan a normalizarse aun cuando puedan poner en riesgo las bases de un Estado constitucional. Esto ha estado sucediendo en nuestro medio con la mediatización de los procesos penales, cuya mayor incidencia se observó en aquellos casos que vinculaban a personajes políticos o cuando se trataba de hechos que habían generado conmoción social. En todos estos casos los detenidos fueron expuestos ante los medios de comunicación no solo con el ánimo de alimentar el morbo de los ciudadanos, sino también de contagiar en estos un espíritu justiciero que al final desdibujaba la objetividad que debían guardar al respecto.
Probablemente las personas que fueron exhibidas públicamente como detenidos durante investigaciones o procesos penales vean como tardío un pronunciamiento de nuestro Tribunal Constitucional relacionado con este tema. Así, el 23 de noviembre de 2021 se expidió una sentencia que recayó en el Expediente No. 02825-2017-PHC/TC, mediante la cual el Tribunal Constitucional declaró fundada una demanda de hábeas corpus y dispuso que en lo sucesivo las personas detenidas sobre las cuales no se ha desvanecido la presunción de inocencia deben ser tratadas y consideradas como tales mientras no exista un pronunciamiento definitivo de la autoridad judicial que revierta dicha situación, con lo cual la policía u otras entidades deben abstenerse de realizar ruedas de prensa con personas detenidas. Para llegar a esta conclusión el máximo intérprete de nuestra Constitución rememoró un caso nacional que llegó hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos por este motivo, advirtiendo que se trataba de una vulneración a la presunción de inocencia: Caso Cantoral Benavides vs. Perú.
La responsabilidad hallada en el Estado peruano por la exhibición pública de personas sobre las cuales no se había desvanecido la presunción de inocencia no sirvió para aprender la lección. Por el contrario, se generó normatividad para exhibir a personas detenidas con el argumento de combatir con mayor eficacia el crimen organizado, tal como sucedió con el Decreto Supremo No. 005-2012-JUS. Sin embargo, con esta sentencia se ha dado un paso adelante para evitar los excesos en el ejercicio de la libertad de información y, esa misma línea, también se espera que se delimite la propalación de información reservada sobre investigaciones penales. Como se sabe, esta propalación ha convertido los procesos penales en espectáculos que afectan la presunción de inocencia, generan prejuicios sociales que inciden en la independencia judicial y menoscaban la dignidad humana a partir de la estigmatización producida como consecuencia del quebramiento del deber de reserva de los investigadores, que además puede traer consigo efectos nocivos para la propia investigación.
Con la publicación de la sentencia en comentario, ahora no toda conducta normalizada podrá ser considerada correcta en términos de justicia material. Una cosa es responder a la expectativa emocional de la población y otra muy distinta responder al valor que impone el respeto a los derechos fundamentales.
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