¿Policialización de la investigación del delito?
Por estos días se comenta sobre la policialización, es decir, los amplios o mayores poderes que se habrían otorgado a la policía en la investigación del delito en detrimento de la fiscalía. Cronológicamente, se sabe que el jueves 29 de julio de 2004 se publicó el Decreto Legislativo 957, Código Procesal Penal (CPP), y el jueves 10 de octubre de 2024 se publicó la Ley 32130, “Ley que modifica el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, para fortalecer la investigación del delito como función de la Policía Nacional del Perú y agilizar los procesos penales”.
El tema específico en cuestión, y que generó múltiples controversias, es que el legislador confundió “conducción jurídica” como sinónimo de “investigación criminal”. El resultado fue el debilitamiento de la investigación delictiva con polifacéticas consecuencias. Indudablemente, existió una indefinición o indeterminación de roles: ¿Quién realiza la investigación criminal en el Perú? La Carta Magna precisa literalmente en el artículo 159.4 que corresponde al Ministerio Público “conducir desde su inicio la investigación del delito”, y a la Policía Nacional del Perú, artículo 166, “prevenir, investigar y combatir la delincuencia”.
Diáfanamente apreciamos que se emplean los vocablos “conducir” e “investigar”, relacionados con dos operadores de justicia: fiscal y policía. Este aspecto cuesta entender ya que no se trata de una duplicidad y/o superposición de funciones; muy por el contrario, se refieren a roles diferenciados, pero mancomunados por un fin: la búsqueda de la verdad frente al delito.
El fiscal peruano es un profesional del derecho; el policía es un profesional de la investigación criminal. En nuestro país, el conocimiento sobre investigación criminal en los estudios de pregrado y posgrado es casi inexistente, excepto en la formación policial (nivel universitario y técnico). Frente a un hecho criminoso, se aplica el método de investigación criminal: el policía investiga los hechos, y el fiscal conduce jurídicamente tal investigación.
La investigación criminal tiene un parangón con la investigación científica; no es al azar, no es subjetiva, es profesional y especializada. Frente a un hecho delictivo, se plantean hipótesis, se realiza un trabajo de campo y también de gabinete; ulteriormente, se arriba a conclusiones. En la investigación del delito, el policía de investigación absuelve múltiples preguntas, a saber: ¿Qué sucedió? ¿Quién lo cometió? ¿Cómo lo cometió? ¿Cuándo lo cometió? ¿Dónde lo cometió? ¿Por qué lo cometió? ¿Para qué lo cometió?
Es materialmente imposible realizar una calificación jurídica ante una débil investigación; los hechos no se pueden simular o imaginar; tarde o temprano, se pasará “factura” ante una investigación no especializada. He ahí la relevancia de la investigación criminal. La dispraxis en investigación criminal no está permitida en el proceso penal.
No existe policialización de la investigación del delito en su real dimensión. El fiscal siempre tuvo y sigue teniendo un rol; no cohonesta la labor policial. Finalmente, consideramos que la conducción jurídica es entregada al fiscal, pero no la investigación misma; esta corresponde a la policía. La conducción jurídica es orientación legal dentro de los parámetros de la ley.
Lamentablemente, se creyó que los fiscales podían hacer la investigación en forma personal —el CPP lo creó—, y con esto se pierde la función de control, por cuanto no se pueden controlar a sí mismos: “fiscal detective y acusador”. No existe policialización de la investigación del delito en su real dimensión.
Por Ismael E. Arroyo R.
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