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Poder Ejecutivo

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Fecha Publicación: 29/06/2025 - 22:20
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La figura del Presidente de la República ocupa un lugar central en el diseño institucional del Estado peruano. Más que una autoridad ejecutiva, el presidente es símbolo de unidad nacional y conductor político-administrativo del país. El Capítulo IV del Título IV de nuestra Constitución (artículos 110 al 118) regula su elección, funciones, impedimentos y límites, definiendo así un modelo de poder que busca equilibrio entre eficacia gubernativa, legitimidad democrática y control republicano.
En el marco de un presidencialismo con matices parlamentarios, el presidente no solo dirige el Poder Ejecutivo: encarna la representación del Estado y personifica a la Nación. Su elección mediante sufragio directo, en fórmula con dos vicepresidentes, otorga a la investidura presidencial una legitimidad de origen incuestionable, al tiempo que asegura un principio de continuidad institucional ante eventuales vacancias.
El diseño constitucional establece un mandato de cinco años, sin posibilidad de reelección inmediata. Esta restricción obedece al principio republicano de alternancia en el poder, una garantía esencial frente a la tentación del caudillismo o la perpetuación del mando. En tiempos de fragilidad institucional y crisis de representación, esta disposición cobra renovada vigencia: ningún liderazgo democrático puede consolidarse si no reconoce límites temporales y constitucionales a su ejercicio.
Los mecanismos previstos para la vacancia, la suspensión y el impedimento del ejercicio presidencial (artículos 113 a 115) reflejan una arquitectura de resguardos institucionales. Las causales de vacancia —como la muerte, la renuncia, la incapacidad declarada por el Congreso o la infracción constitucional— permiten actuar ante situaciones de crisis o ilegitimidad. Sin embargo, algunas de estas causales, como la llamada “incapacidad moral permanente”, han sido objeto de controversia, evidenciando la necesidad de un debate más profundo sobre su definición jurídica y su aplicación en contextos de confrontación política.
Por otro lado, la suspensión temporal y el impedimento definitivo del ejercicio presidencial están diseñados para asegurar la continuidad del poder público sin comprometer la estabilidad institucional. El artículo 116 prevé un orden sucesorio claro que evita vacíos de poder y garantiza el respeto al principio de legalidad en la conducción del Ejecutivo.
Uno de los aspectos más delicados del régimen presidencial es la inmunidad. Según la Constitución, el presidente solo puede ser acusado, durante su mandato, por un conjunto restringido de delitos: traición a la patria, impedir elecciones, disolver inconstitucionalmente el Congreso o entorpecer el funcionamiento de los órganos electorales. Esta protección no es impunidad. Busca evitar que el jefe de Estado sea objeto de procesos judiciales motivados por intereses políticos, sin excluir la posibilidad de ser investigado y sancionado al término de su mandato.
En cuanto a sus funciones, el presidente tiene atribuciones amplias: representar al Estado dentro y fuera del país, dirigir la política exterior y la defensa nacional, nombrar funcionarios, promulgar leyes y reglamentar su aplicación. No obstante, este conjunto de competencias está sujeto a límites constitucionales y a diversos controles: el Congreso, el Tribunal Constitucional, el Poder Judicial y los organismos constitucionalmente autónomos. En una república, el poder no es absoluto: se ejerce bajo la ley, en nombre del pueblo y con responsabilidad política.
Desde una perspectiva histórica, la evolución del presidencialismo en el Perú ha oscilado entre el autoritarismo y la fragilidad. La Constitución de 1933 estableció un Ejecutivo fuerte; la de 1979 buscó el equilibrio con un Congreso bicameral y sin reelección presidencial. La Carta de 1993 mantuvo ese espíritu, aunque con reformas que aún se discuten. La reciente Ley N.º 31988, que restablece la bicameralidad, ofrece la oportunidad de perfeccionar el control legislativo sobre el Ejecutivo y elevar el nivel del debate político.
En síntesis, el presidente de la República no solo es jefe del Ejecutivo, sino una figura constitucional cuya legitimidad, atribuciones y límites están diseñados para proteger el orden democrático. En tiempos de polarización e incertidumbre, es urgente recuperar la vigencia del equilibrio de poderes, el respeto al marco institucional y una cultura política orientada al bien común. Solo así podremos sostener un régimen republicano funcional, transparente y respetuoso de la voluntad popular.

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