Perú y el Parlamento Andino
El Congreso ha aprobado en una primera legislatura ordinaria una modificación constitucional para llevar a cabo elecciones generales en el mes de abril del año 2024 con el objeto de elegir a un nuevo Presidente, un nuevo Congreso y nuevos representantes al Parlamento Andino. A fin de culminar esa modificación constitucional conforme al artículo 206 de nuestra Carta Magna, es necesario que en la próxima legislatura ordinaria que se inicia el 15 de febrero del presente año, el Congreso ratifique dicha norma con un mínimo de votos de los dos tercios del número legal de congresistas. Al margen de los problemas existentes para lograr esos votos, hay uno de carácter jurídico que invalida tal modificación en cuanto al Parlamento Andino. En efecto tanto el Poder Ejecutivo, autor del proyecto de modificación, como el Congreso que lo aprobó en una primera legislatura, han ignorado que el Parlamento Andino no es una institución constitucional peruana sino supranacional, emanada de un tratado del cual el Perú es parte, que no puede modificar ni menos alterar unilateralmente, sin incurrir en una flagrante violación del Derecho Internacional.
¿Por qué? Por una razón muy simple. La existencia del Parlamento Andino como institución supranacional integrada por Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia y Chile, emana de los artículo 42 y 43 del Acuerdo de Cartagena, en virtud de los cuales está constituido por representantes de cada país elegidos por sufragio universal y directo (salvo Bolivia y Chile), cuyo mandato en el caso del Perú es de 5 años conforme a la Ley 28630 (14 de octubre de 2004) que debe contarse a partir del 28 de julio de 2021, fecha en la cual tales representantes asumieron sus funciones. Este mandato no puede ser alterado unilateralmente por el Congreso peruano debido a que ha pasado a ser parte de la estructura jurídica internacional del Parlamento Andino, la misma que no debe ser trastocada ni menos violentada por ningún Estado parte, dado que esa circunstancia afectaría la vida y funcionamiento de un organismo internacional, cuyo ámbito es ajeno a la voluntad individual de los Estados que lo conforman. A lo que se debe agregar que la existencia del Parlamento Andino también emana y se encuentra amparada en su Tratado Constitutivo de 1979. Esta verdad axiológica es tan cierta del Pacto Andino como de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial, entre otros organismos, en suma del orden jurídico mundial que gravita sobre el Perú como Estado independiente y soberano.
Entonces, ¿qué hacer? Algo también sencillo, que cuando el Congreso apruebe la modificación constitucional para adelantar las elecciones generales al mes de abril de 2024, o en la oportunidad que se determine, se elimine la referencia a la elección de los representantes ante el Parlamento Andino con el objeto de respetar el mandato de los actuales. Adicionalmente a lo expuesto debemos considerar que con arreglo al artículo 55 de la Constitución los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional. Y de la misma manera debe respetarse la norma de Pacta sunt servanda, consagrada en el artículo 20 de la Convención de Viena de los Tratados, de la que el Perú asimismo es parte, en la que se establece que: “Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplida por ellas de buena fe”. Esta norma, por cierto, no admite pacto ni ley en sentido contrario.
Señor congresistas, ¡cumplan con su elemental deber de acatar el Derecho Internacional Público en la dación de las leyes!
Mira más contenidos siguiéndonos en Facebook, Twitter, Instagram, TikTok y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento.