¡Perú sin garantía constitucional!
El concepto de Estado de derecho es análogo al principio de la supremacía de la Constitución Política, la cual prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado (Artículo 51 de la Carta Magna).
Si el decreto supremo que disuelve el Parlamento entró en vigencia el 1 de octubre y si los decretos supremos, como toda norma, no tienen efectos retroactivos, ¿por qué entonces, no serían válidos las decisiones del Congreso del 30 de septiembre, teniendo en cuenta que la elección de Gonzalo Ortiz de Zevallos fue dispensado del trámite de la aprobación del acta?
Inclusive Olaechea envió un oficio al presidente del Tribunal Constitucional, para informarle: “Hago de su conocimiento que la referida resolución fue entregada el 30 de septiembre al diario oficial El Peruano, a fin de que se cumpla con la correspondiente publicación, todo lo cual informo a usted para los fines a los que se contrae el Artículo 16 del Reglamento normativo del Tribunal Constitucional”, sobre la elección de Ortiz de Zevallos como nuevo magistrado del Tribunal Constitucional. En el documento, Olaechea informa a Blume que la resolución aprobada fue enviada al diario oficial El Peruano, pero se negaron a publicarla.
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) rechazó, por cinco votos (Ernesto Blume, Manuel Miranda, Marianella Ledesma, Carlos Ramos y Eloy Espinoza Saldaña) contra dos (Augusto Ferrero y José Luis Sardón) , la incorporación de Ortiz de Zevallos.
El Tribunal Constitucional (TC) no incorporó a Ortiz de Zevallos porque –tal vez, mi opinión muy personal- no se publicó en el diario oficial El Peruano la resolución legislativa de nombramiento, la cual de acuerdo al ordenamiento constitucional y jurídico era necesaria para que tenga validez.
Si la elección de Ortiz de Zevallos por parte del Legislativo no es válida y se le ha negado su incorporación al Tribunal Constitucional, la “denegación fáctica” –que no aparece en ningún tratado de Derecho Constitucional- de Vizcarra para cerrar el Parlamento ‘ipso jure’ se convertiría en nula.
En olímpica lavada de manos, cual Pilatos, el TC decidió que el próximo Congreso deberá resolver las impugnaciones contra Ortiz de Zevallos.
De otra parte el magistrado Carlos Ramos fue seleccionado con 4 votos a favor y 3 en contra, para sustentar la ponencia de la demanda competencial interpuesta por Olaechea, contra el gobierno de Vizcarra.
Ramos ya adelantó opinión, por lo que debió inhibirse, el magistrado no condenó la inconstitucional acción de Vizcarra y, más bien, señaló: “No, no es un golpe de Estado. Es un mecanismo constitucional previsto en la Constitución y que forma parte de algo muy típico de la Constitución del 93, que es reforzar el poder del presidente de la República” (?).
Ramos se olvidó del Estado de derecho y que no se le puede otorgar poderes omnímodos al presidente de la República, para pisotear el ordenamiento constitucional y convertirlo en dictador.