Pena de muerte: recurrente iniciativa
Cada cierto tiempo, cuando se perpetran delitos graves o aumenta la cantidad de actos delictuosos, se pretende solucionar la situación con la pena capital, esto es, la pena de muerte, presentándose en el Congreso de la República proyectos de ley con tal objetivo.
Parecería ser que, pese a la extensa experiencia en el sentido de que el aumento de la gravedad de las penas no ha sido disuasorio, siempre se sigue recurriendo al fácil recurso de plantear la pena de muerte.
Con el aumento de las penas, como varias veces hemos repetido, se ha hecho trizas nuestro Código Penal, que tiene más modificatorias en algo más de treinta años que el número de artículos que contiene. Incluso con lo señalado, se rompió el principio de que cuanto más importante es el bien jurídico tutelado, el delito por su afectación es más grave, lo que también sucede con la pena a imponerse.
En la actualidad, hay infinidad de delitos patrimoniales que tienen penas muchísimo más duras que las del homicidio, en que se afecta nada menos que la vida, que es el bien máximo de protección legal. Se ha roto toda racionalidad, siendo ello penoso.
Ahora se repite nuevamente el facilismo populista de plantear la pena de muerte como sanción por más delitos, como si ello fuese el remedio para bajar la criminalidad organizada y la comisión de innumerables infracciones penales. Pues no, lo que tenemos que hacer son medidas preventivas, mejor preparación policial, sobre todo en el área de “inteligencia”, pero, sobre todo, dejar que la Policía cumpla con su deber de mantener el orden público y de recuperarlo si fuese menester, con el uso racional de las armas que le ha dado la Nación y sin que el Ministerio Público y el Poder Judicial anden procesando a los policías solo porque cumplieron con sus obligaciones o porque repelieron las agresiones contra ellos.
La pena de muerte estuvo permitida en la Constitución de 1979 para únicamente el delito de traición a la patria en caso de guerra, lo que repitió el artículo 140 de la Constitución de 1993 que nos rige, la que agregó el delito de terrorismo, pero no se ha dictado la legislación complementaria para ello.
Como vemos, si se pretendiese sancionar más delitos con la pena de muerte, tendría que modificarse previamente, en forma parcial, nuestra Ley de Leyes, pero además tendríamos adicionalmente que denunciar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la que en su artículo 4 determina que “toda persona tiene derecho a que se le respete la vida”. Agrega que en los países como el nuestro en que existe la pena de muerte, aunque circunscrita a lo que antes hemos referido, no se extenderá a otros delitos.
Es pertinente también recordar que nuestra Constitución explícitamente reconoce el derecho a la vida (artículo 2.1) y que la sanción por perpetración de delito es a la vez castigo como también medida de resocialización del reo y, si al reo se le quita la vida, es más que claro, para no decir evidente, que a los cadáveres no se les rehabilita, reeduca ni se les reincorpora a la sociedad.
Como podemos apreciar, no es racionalmente factible incorporar la pena de muerte como pena para más delitos sin modificaciones constitucionales y sin denunciar la también llamada Convención de San José de Costa Rica.
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