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Parodia de la violencia y el MTC

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Fecha Publicación: 28/01/2024 - 22:20
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Según la RAE “parodia” significa imitación burlesca, imitación, remedo, pantomima. Es la recreación de un personaje o un hecho, empleando recursos irónicos para emitir una opinión transgresora.

La Constitución Política prevé en el artículo 110, que “El presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación”.

Existe la Ley N° 31155, ley que previene y sanciona el acoso contra las mujeres en la vida política, cuyo artículo primero señala que ‘La presente ley tiene por objeto establecer mecanismos de atención, prevención, erradicación y sanción del acoso contra las mujeres, por su condición de tales, en la vida política, con la finalidad de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos políticos…”.

El caso de la agresión de la presidente durante un evento oficial, donde fue agredida, insultada y jaloneada de los pelos, es un agravio que debemos rechazar porque la violencia contra la mujer nos afecta a todos.

El Código Penal establece dos tipos de lesiones a raíz de una agresión: Leves y graves. En ese sentido, la situación ocurrida contra la presidente Boluarte podría ser considerada como una “lesión leve”, sin embargo, existe una agravante: la persona víctima de la agresión es la presidente.

En este caso se aplicaría el artículo 122, que especifica que “la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de seis años (...)” y además se cumple la agravante de que la víctima era una autoridad electa por mandato popular.
Hechos de esta naturaleza no se pueden parodiar a través de programas de televisión que aducen ser cómicos, ya que violan flagrantemente la Ley de Radio y Televisión (Artículo II La prestación de los servicios de radiodifusión se rige por los siguientes principios: a) La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad) y el artículo 40 “La programación que se transmita en el horario familiar debe evitar los contenidos violentos, obscenos o de otra índole, que puedan afectar los valores inherentes a la familia, los niños y adolescentes”.
El artículo 4to. del Código de Ética afirma que “La finalidad de los servicios que prestan los signatarios del presente Código de Ética es coadyuvar a satisfacer las necesidades de la persona en el campo de la información, el conocimiento, la cultura y el entretenimiento, en un marco de respeto de los deberes y derechos fundamentales de la persona, así como la promoción de valores, la democracia y la identidad nacional’.

El Pacto de Autorregulación en lo referente al Respeto a la Dignidad de la Persona Humana es muy claro, donde se señala que ‘es un requisito imperativo el respeto por la persona humana, su intimidad y sus derechos” y se sostiene que “No se presentará la figura humana, en especial la de la mujer y el menor, en situaciones indecorosas, deshonestas o agraviantes. No se discriminará ni estimulará la discriminación sobre la base de raza, religión, sexo, orientación sexual, nivel cultural o social, limitaciones físicas. No se utilizará representaciones o palabras que ridiculicen, denigren o que de alguna manera ofendan a la dignidad humana”.

La televisión está para entretener y no para ofender la dignidad de la persona, es una pena que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Defensoría del Pueblo no hayan alzado su voz de protesta, salvo quieran institucionalizar la violencia contra la mujer.

Hay que recordarles a los funcionarios del MTC que el artículo 70 de la Ley de Radio y Televisión prevé que “Las infracciones tipificadas en la presente ley serán verificadas, evaluadas, determinadas y sancionadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, salvo carezcan de comprensión lectora.

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