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Otra meteórica medida cautelar

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Fecha Publicación: 16/06/2022 - 22:15
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Por Elizabeth Zea Marquina

El procedimiento de designación del Defensor del Pueblo constituye una función especial del Congreso de la República. Sin embargo, está siendo cuestionado mediante una medida cautelar concedida por un juez “especializado en materia constitucional” con la finalidad de suspenderlo por la presunta vulneración del debido proceso y porque iría en contra de los principios de transparencia, meritocracia y participación política. Fundamentos muy parecidos a los invocados en la cuestión de confianza del gobierno de Vizcarra frente a la elección de los magistrados del Tribunal Constitucional y cuya “denegatoria fáctica” diera como consecuencia el cierre del Congreso.

La designación del Defensor del Pueblo está sujeta a lo establecido por la Constitución Política del Perú, su Ley Orgánica y el Reglamento del Congreso. Este procedimiento se encarga a una Comisión Especial conformada por un máximo de 9 congresistas en proporción de cada grupo parlamentario responsable de convocar y posteriormente seleccionar a los candidatos para, finalmente, proceder a su elección por votación mayoritaria de los dos tercios del número legal de congresistas en el Pleno. Es decir, las reglas de selección se enmarcan en el ordenamiento jurídico.

El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha señalado la importancia que tiene el control constitucional sobre actos y procedimientos de naturaleza política, con la finalidad de proteger los derechos constitucionales, resaltando incluso su actuación preventiva a fin de evitar su vulneración por actos estatales desproporcionados y/o arbitrarios. Sin embargo, en esta demanda no se aprecia con claridad cuáles serían esos derechos constitucionales amenazados y que requieren de protección sumamente urgente frente a otras demandas ciudadanas que llevan años sin ver la luz de una justicia oportuna.

¿De qué forma un procedimiento de designación que se está desarrollando bajo los parámetros de constitucionalidad y legalidad vulnera el debido proceso? ¿En qué momento frena la participación ciudadana y vulnera el principio de transparencia, si la Comisión Especial ya publicó la relación de candidatos preseleccionados junto a sus hojas de vida cumpliendo el deber de publicidad quedando habilitado cualquier ciudadano para la formulación de tachas?

Al parecer, esta meteórica resolución nos invita a leer entre líneas: que las funciones y atribuciones de los poderes del Estado pueden ser interpretadas de forma sesgada y arbitraria, pues ahora una resolución de un juez especializado puede cambiar las reglas procedimentales habilitadas por ley orgánica y desconocer la prerrogativa constitucional de los congresistas de no obedecer esta decisión judicial. No importa si en el camino se llevan de encuentro el derecho humano de los 6 candidatos de participar en procesos de elección para ejercer cargos públicos reconocida en la Convención Americana y otros tratados internacionales.

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