Opinión no es decisión
De un buen tiempo a esta parte, hemos venido observando la inclinación de algunas autoridades, comentaristas e incluso personal de medios de comunicación, de involucrar a los abogados en las decisiones que toman sus clientes y asesorados, e incluso de responsabilizarlos por ellas.
Considero tal actitud un error pues los abogados solo informan, opinan y también aconsejan, pero de ningún modo sustituyen a sus clientes en la toma de decisiones. Las decisiones siempre las toma la clientela, incluso tratándose de abogados del Estado, si es que no tienen cargo ejecutivo, simplemente informan o aconsejan a su cliente, en este caso el Estado, pero son los funcionarios públicos competentes los que tienen la responsabilidad de tomar la decisión.
Recordemos que existe la protección constitucional a la libertad de expresión y opinión y, por ende, su ejercicio no debe conllevar responsabilidades, sean ellas administrativas, civiles o penales, salvo que se trate de instigación al delito, delitos contra el honor como calumnia, difamación e injuria, apología a la perpetración criminal y actos de similar gravedad. Además, la libertad de opinión y expresión están ampliamente protegidas en los tratados internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es signatario.
Los clientes por lo general piden opiniones y consejos, pero no le transfieren de taquito su decisión a los abogados, primero porque no les corresponde y segundo porque si lo hacen están transfiriendo también autoridad y esa no lo quieren perder, más cuando se trata de funciones públicas en que en el respectivo ROF se encuentra la organización, funciones y atribuciones.
Si el contratante de los servicios legales exige opinión al abogado, ella es para ilustrarse, para ampliar conocimientos y mejor resolver, e incluso muchas veces se busca opiniones adicionales, que pueden corroborar o no la inicial, pero será el cliente el que toma la decisión a cual seguir o a ninguna de ellas.
Evidentemente hay obligaciones deontológicas de los abogados, como el ser leales a sus clientes y, cuando dan opinión, hacerlo serenamente, con conocimiento de causa y con absoluta sinceridad, pero ello como repetimos, es un tema ético, cuyo incumplimiento puede ser sancionado por los organismos de ética de los colegios de abogados, pero de modo alguno en los estrados judiciales.
Penosamente, al igual que los hemos observado en la Política, a la cual se le trata de judicializar, lo mismo sucede con la profesión abogadil, lo que es inconveniente, pues ello ya se suma a otras obligaciones indebidamente imputadas a los abogados, como es la de dar cuenta de operaciones supuestamente sospechosas y denunciarlas, exponer los archivos y expedientes de sus clientes cuando hay órdenes judiciales de allanamiento e incautación, en que no se limitan a lo del caso concreto que los origina, sino arrasan con todo.
Lo que lamentablemente no vemos es que los colegios de abogados alcen su voz por los excesos que hemos mencionado, y si lo hicieron, fue en tono tan bajito que nadie se enteró.
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