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¡Oh, salud, cuántos crímenes se cometen en tu nombre!

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Fecha Publicación: 14/08/2023 - 22:40
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El sábado último, con el mayor desparpajo imaginable el Ministerio de Salud, mediante Comunicado de Prensa N 002-2023, informa que una menor adolescente –cuya edad no precisan– fue objeto de un aborto por decisión y a manos de una junta médica del Instituto Nacional Materno Perinatal (INMP) entidad que depende de ese ministerio. Es decir, un concebido que se estaba desarrollando en el vientre de su madre antes de poder nacer fue privado de la vida, váyase a saber de qué manera violenta, cruenta y dolorosa para dicho ser humano, el más inocente y libre de culpa alguna, tanto como de seguro lo es la propia gestante.

El comunicado (como no hay crimen perfecto y el aborto es un crimen) incurre en graves e intencionales contradicciones, como aquella de referirse al aborto como “interrupción del embarazo” cuando en nuestra legislación penal matar a un concebido es aborto y en principio punible, ya que nuestra Constitución ordena proteger la vida desde la concepción.

De otro lado, es imposible interrumpir un embarazo ya que éste continúa o cesa definitivamente. Si se produce un aborto, desaparece el embarazo al cesar la vida del concebido . Hablar indebida y falazmente de interrupción de un embarazo revela propósito de engañar, confundir, actitud inexcusable si quien la tiene es profesional médico, ya que ello supondría que el embarazo pueda ser reiniciado y al concebido asesinado pueda serle devuelta la vida.

También menciona el comunicado del INMP la “interrupción voluntaria por indicación terapéutica ... para evitar un mal grave en la salud física y mental de la menor”. En primer lugar, cabe preguntarse si la voluntad a que aluden corresponde a la menor embarazada y si ella ha estado en posibilidad de tenerla y expresarla sin condicionamientos externos.

En segundo lugar –y esto merece investigación administrativa y fiscal–, debe verificarse si el aborto era el único medio para salvar la vida de la adolescente o para evitar en su salud un mal grave y permanente, tal como expresamente exige el Art. 119 del Código Penal para que ese crimen contra la vida el cuerpo y la salud que es el aborto sea exonerado de sanción.

No es posible permanecer indiferentes ante lo que puede ser el inicio de una política gubernamental proaborto y antivida, que prostituye el fin del INMP que fue creado hace casi 200 años como Casa de la Maternidad y no como antro de muerte.

Sin duda, este caso debe ser objeto de investigación fiscal y administrativa.

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