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Nuevo canon en Perú

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Fecha Publicación: 10/03/2023 - 21:40
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El Congreso de la República ha aprobado, por insistencia, una nueva norma respecto a la distribución de los ingresos por el uso del agua. Nos referimos a la Ley del Canon Hídrico.

Los recursos hídricos son las aguas contenidas o que discurren en las lagunas, ríos, nevados, glaciares, ensenadas, manantiales, el agua subterránea residual, medicinal, geotermal, atmosférica, la proveniente de la desalación del agua de mar, entre otros. También son los bienes asociados al agua como los cauces, las playas, los lechos, las riberas.

El agua, recurso natural renovable, es indispensable para todas las actividades humanas. En nuestro territorio tenemos 3 vertientes: del Pacífico, del Atlántico y del Titicaca.
Perú cuenta con el 1.89% del agua de todo el mundo y con ello estamos en la octava posición, siendo Brasil el primero y seguido por Rusia, Canadá, Indonesia, China, Colombia, Estados Unidos. Como vemos, también somos privilegiados por la naturaleza respecto del recurso agua, entre tantos otros.

Actualmente, la gestión del agua la realiza la Autoridad Nacional del Agua, (ANA) en las 159 cuencas hidrográficas existentes en todo el territorio nacional. El aprovechamiento del recurso se otorga mediante derechos de uso agua que estipula la obligación de pagar una retribución económica.

Ahora bien, regresando al tema del canon, debemos que decir que esto corresponde a la participación efectiva y adecuada de la que gozan los gobiernos regionales y locales del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica de los recursos naturales (Artículo 1, Ley 27506 – Ley de Canon).

De esta manera, el aprovechamiento de los recursos naturales genera el canon respectivo y así, tenemos los siguientes: minero que es el más conocido, hidrocarburos que se subdivide en petróleo y gasífero, el hidroenergético que aplica cuando se utiliza el recurso hídrico para la generación de energía (hidroeléctricas), pesquero por la extracción comercial de recursos hidrobiológicos, forestal por productos forestales y por la fauna silvestre.

El nuevo canon intenta lograr mayor distribución de ingresos y ha obviado los niveles de gobierno, en la medida que ha considerado a los centros poblados como perceptores de este canon.

La norma, que aún no ha sido publicada y sería aplicable para el ejercicio fiscal 2024, propone una nueva forma de distribución de los ingresos que ya percibe el Estado por la renta de las empresas que realizan actividades que trasvase o represamiento de agua.

Algunas insistencias requieren repensar para mejorar y hacer eficientes las normas. Otra será la oportunidad para ello.

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