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Nuevas disposiciones migratorias de seguridad hacia el 2025: Cuidado con las multas a hospedajes y arrendadores que alojen a extranjeros

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Fecha Publicación: 05/01/2025 - 21:00
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Hace relativamente poco tiempo entró en vigor el DS 011-2024-IN, en adelante “DS”, publicado el 22 de octubre en el Diario El Peruano. La norma tiene diversos artículos que entran en vigencia al día siguiente de su publicación; otros, a los 30 días hábiles; y finalmente, unos pocos se implementarán a los 90 días hábiles desde la publicación. Por ello, hay que tomar nota y prestar atención, pues no es un tema menor.
El nuevo DS modifica diversos artículos del Decreto Legislativo 1350 – Ley de Migraciones. En resumen, la norma, que ya se encuentra vigente, establece lo siguiente:
Se crea el Código Único de Identificación de Extranjeros (CUE), que el Registro de Información Migratoria (RIM) asigna como atributo inherente a la identidad digital del extranjero. Este se considera uno de sus datos personales básicos (nombres, lugar de nacimiento, domicilio, fecha de nacimiento, correo electrónico, entre otros), e incluye o debe incluir todas las nacionalidades del extranjero.
Se le atribuye a Migraciones, por motivos de seguridad nacional, salud pública, orden interno, orden público y seguridad ciudadana, la facultad de limitar el ingreso y tránsito de extranjeros, aplicando el principio de proporcionalidad y soberanía.
Los hospedajes de extranjeros y los arrendadores de inmuebles en general que contraten con extranjeros, desde ahora, tendrán las siguientes obligaciones:

(i) Exigir al extranjero sus documentos de identidad o de viaje válidos y verificarlos en los medios que Migraciones pone a su disposición.
(ii) Registrarlos en Migraciones a través del siguiente enlace:
https://registrohuespedes.migraciones.gob.pe/web_sigrhe/ResponsableHospedaje/Index
Aunque no se menciona cuál es el plazo para registrarlos, ni tampoco el plazo para exigir a los extranjeros los documentos de identidad, se debe asumir que esto debe hacerse al momento del registro o de la suscripción del contrato de arrendamiento u hospedaje respectivo.
Migraciones pondrá a disposición de hospedajes y arrendadores una plataforma de servicios en línea, tanto gratuitos como pagados, para facilitar la obtención de información y el registro de extranjeros.
El DS precisa, asimismo, que quienes incumplan con cualquiera de estas obligaciones pueden ser sancionados con multas que, en el peor de los casos, ascienden a 2 UITs (S/. 10,700.00 para el año 2025). Esto reviste especial gravedad, considerando que las investigaciones podrán ser realizadas por Migraciones de oficio o a pedido de otras entidades, como la Policía de Extranjería, mediante procesos sancionadores, visitas a establecimientos, investigaciones policiales, entre otros.
En relación con estas normas, si bien resultan positivas en el ámbito de control y seguridad, sugerimos que haya una etapa de inducción para todas las personas que arrienden y/u hospeden a extranjeros. Esto es importante, dado que nuestras autoridades podrían hacer uso y/o abuso del poder de fiscalización que se les está otorgando. Esperemos que ello no ocurra y que las medidas resulten favorables para un mejor control de la seguridad y del caos criminal, tanto nacional como internacional, que actualmente afecta a Lima y a todo el Perú.
Consideramos que, en términos estrictos, debería ser positivo tener identificados a todos los extranjeros desde que ingresan al país y se hospedan en algún lugar. Sin embargo, un mal uso de estas medidas podría ahuyentar al turismo regular si no se sigue un proceso adecuado o idóneo de fiscalización, que sea razonable y proporcional a cada caso.

Dr. Jorge Freyre Paulet

Consultor especialista en temas migratorios de Torres y Torres Lara Abogados

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