Nuestro Tribunal Constitucional...
En días pasados se llevó a cabo una ceremonia solemne conmemorando nuestro Tribunal Constitucional. La invitación dice que es el aniversario 29, lo cual es curioso. Veamos esto.
La creación del control concentrado de constitucionalidad a través de un órgano calificado se retrotrae a 1919 –si bien con antecedentes– con la ley constitucional que se dio en la recién creada Austria y por iniciativa de Hans Kelsen. En el Perú se habló del tema en la década de los 60 del siglo XX y, más en concreto, en la Asamblea Constituyente de 1978-1979, propulsado básicamente por Javier Valle-Riestra. Se le dio el nombre arcaico de “Tribunal de Garantías Constitucionales” en recuerdo de la II República Española. La Carta de 1979 entró en vigor en 1980, si bien el novel Tribunal se instaló en Arequipa en diciembre de 1982. Habría que pensar que su fundación, para efectos prácticos, se da en 1980, cuando se da el cúmplase a la nueva Constitución (la Carta de 1979 fue impugnada por el gobierno militar y no fue publicada en ninguna parte).
Este Tribunal funcionó bien, pero tuvo sus bemoles. El golpe de Estado de 1992 lo anuló, y el fujimorismo pretendió eliminarlo en la Constituyente de 1993 y reemplazarlo por una Sala Constitucional, que al final no prosperó. Fruto de un acuerdo entre diversas fuerzas, fue la creación de un Tribunal Constitucional, y así ha quedado hasta ahora. En el camino hubo muchos problemas, como fue la desdorosa destitución de sus miembros, si bien en los últimos años la institución funciona –y generalmente bien– (más allá de algunos impresentables que han fungido de magistrados).
En todo caso, si la historia es el registro de lo que pasó, y a ella hay que atenernos, debemos considerar que la creación en el Perú del modelo concentrado de constitucionalidad es en 1980. Y de allí viene todo: el modelo, los nombres, las crisis y su desarrollo con altas y bajas.
Y más bien deberíamos pensar en su replanteamiento, que tenga presente, básicamente, dos puntos. El primero es la elección de sus miembros, pues más allá de aciertos, ha primado la “patería”, y es bueno que, manteniendo la elección en el Congreso, se haga entre listas proporcionadas por entidades representativas (facultades de derecho y colegios de abogados). Y lo segundo es el número. Siete es muy poco. Los tribunales europeos oscilan entre 9 y 15. Pero esto, lamentable o felizmente, le toca al próximo Congreso.
Por Domingo García Belaunde
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