Nuestro derecho a huelga
Por César Alfredo Montes de Oca Dibán
Algunas veces hemos escuchado del derecho a huelga, en otras oportunidades es probable que hayamos participado de ellas; y, en casi todos los casos, quizá, nos hemos visto afectados negativamente por estas huelgas.
Ahora que se están iniciando negociaciones laborales al interior de grandes empresas, decidimos hacer una toma legal de este tema.
Empezaremos recordando que, tal como está contemplado en la Constitución, todos tenemos derecho a trabajar, así como también a agruparnos en organizaciones llamadas sindicatos, tomar acuerdos mediante negociación colectiva con quien nos contrata y defender nuestros derechos socioeconómicos con la suspensión grupal de trabajar o sin acudir al centro de trabajo en forma voluntaria y pacífica. Esto último constituye la huelga.
Nos remontaremos al año 1983 –diez años atrás de la Constitución vigente–, en la que una Comisión de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) precisó que la huelga es un derecho del trabajador –ya lo sabemos– y que puede ser objeto de restricciones –ningún derecho es absoluto– , e incluso sujeto a prohibiciones –algunos no cuentan con este aspecto–. Señalemos que lo irrestricto y lo prohibido corresponden sólo cuando estamos trabajando en una institución pública o de servicios esenciales, debido a que el ejercicio de este derecho de huelga puede causar graves perjuicios a la sociedad.
Esta Comisión, asimismo, indicó que sólo pueden considerarse servicios esenciales aquellos cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de las personas, así como afectar principales servicios públicos (salud, limpieza, agua potable, energía, transporte, comunicaciones, acceso a la justicia).
Ahora bien, para ejercer legalmente nuestro derecho a la huelga debemos contar con la respectiva autorización y esto corresponde a la declaración de procedencia y luego de legalidad de la misma, ambas disposiciones emitidas por la autoridad de trabajo.
En nuestro país contamos con una legislación específica sobre los requisitos para el ejercicio de este derecho; y si no se cumple, el ejercicio del derecho a defendernos es considerado improcedente e ilegal, pudiendo vernos perjudicados directamente y perder nuestros trabajos por haber cometido una falta grave, al pretender proceder de manera irregular en el ejercicio de este derecho.
Sucede que es común, durante los procesos de negociación colectiva entre la empresa y sus sindicatos, que la autoridad fundadamente declare huelgas improcedentes e ilegales, con las consecuencias negativas que esto genera.
Recordemos siempre que debemos cumplir con las normas y requisitos para el ejercicio regular de nuestros derechos y no hacer un ejercicio abusivo o ilegal de ellos.
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